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Dokuments 62016TN0693

    Asunto T-693/16 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2016 por HG contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-149/15, HG/Comisión

    DO C 441 de 28.11.2016., 27./28. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/27


    Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2016 por HG contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-149/15, HG/Comisión

    (Asunto T-693/16 P)

    (2016/C 441/32)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: HG (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 19 de julio de 2016 en el asunto F-149/15.

    En consecuencia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia, y, por tanto,

    Anule la Decisión CMS 13-005 de la AFPN tripartita en cuanto prevé la suspensión de subida de escalón durante un período de 18 meses y la reparación de un perjuicio fijado por la decisión en 108 596,35 euros.

    En la medida de lo necesario, anule la decisión de desestimar la reclamación del recurrente.

    Con carácter subsidiario, reduzca la sanción financiera contenida en la decisión CMS 13-005.

    Condene a la recurrida a la reparación del perjuicio moral y de reputación del recurrente estimado en 20 000 euros.

    Condene a la recurrida a cargar con la totalidad de las costas.

    Condene a la recurrida a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, relativo a la responsabilidad financiera de la parte recurrente, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública (TFP) no se pronunció sobre una de las alegaciones de la parte recurrente, relativa a la violación del principio de proporcionalidad. Por otra parte, el citado Tribunal incurrió en varios errores de Derecho y desnaturalizó los elementos del expediente.

    2.

    Segundo motivo, basado en vicios de procedimiento de los actos preparatorios de la adopción de la decisión controvertida y en la violación del derecho de defensa de la parte recurrente, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación y en los errores de Derecho en los que incurrió el TFP.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la Comisión y del TFP.

    4.

    Cuarto motivo, basado en el error de Derecho y de hecho en que incurrió el TFP respecto a la imputación contra la parte recurrente. El TFP no cumplió con su obligación de motivación.


    Augša