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Document 62016TN0668

    Asunto T-668/16 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2016 por HL contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 20 de julio de 2016 en el asunto F-112/15, HL/Comisión

    DO C 441 de 28.11.2016, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/22


    Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2016 por HL contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 20 de julio de 2016 en el asunto F-112/15, HL/Comisión

    (Asunto T-668/16 P)

    (2016/C 441/26)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: HL (Bruselas, Bélgica) (representante: R. Rata, abogada)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia de 20 de julio de 2016 del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, dictada en el asunto F-112/15.

    Anule la decisión de 14 de noviembre de 2014 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea, comunicada en las Informaciones administrativas n.o 41-2014, por la que se establece la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción de 2014, en la medida en que no se incluye en la misma el nombre de la parte recurrente.

    Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

    1.

    Mediante el primer motivo, la parte recurrente alega errores de Derecho al desestimarse por infundado su primer motivo. Arguye que el Tribunal de la Función Pública cometió cuatro errores principales respecto a su primer motivo:

    En primer lugar, dicho Tribunal declaró, en contra de la jurisprudencia aplicable, que no tiene que examinar la legalidad de los actos de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos si ésta declara que ha cumplido sus deberes y obligaciones legales.

    En segundo lugar, dicho Tribunal incurrió en error al rechazar como prueba el informe del comité mixto de seguimiento y al no tener en cuenta efectivamente la no comparabilidad demostrada de las fuentes de información utilizadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

    En tercer lugar, dicho Tribunal, de manera errónea, ignoró —sin justificación— la existencia de las razones y pruebas presentadas por la parte recurrente en relación con la evaluación matemática de la metodología de valoración literal de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, así como la totalidad de la segunda parte del primer motivo de la parte recurrente.

    En cuarto lugar, dicho Tribunal incurrió en error al presumir que la falta de examen comparativo efectivo de los méritos no puede dar lugar a la anulación de una decisión relativa a la promoción.

    2.

    Mediante el segundo motivo, la parte recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho respecto a su segundo motivo:

    En primer lugar, al limitar arbitrariamente el alcance y la aplicabilidad del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios y los derechos fundamentales de la parte recurrente en virtud del Derecho de la Unión de un modo incompatible con la voluntad del legislador de la Unión.

    En segundo lugar, al desestimar sobre una base manifiestamente errónea el segundo motivo de la parte recurrente por infundado.

    3.

    Mediante el tercer motivo, la parte recurrente alega que no se llevó a cabo un control judicial imparcial y efectivo, violando su derecho a la tutela judicial efectiva. Arguye que:

    En primer lugar, el Juez Ponente realizó declaraciones prejudiciales demostrando una parcialidad subjetiva en el informe preliminar que predeterminaba el resultado respecto a los motivos de la parte recurrente.

    En segundo lugar, el Presidente de dicho Tribunal no recusó al juez ni atribuyó el asunto a una Sala distinta, admitiendo sin embargo que las declaraciones prejudiciales controvertidas se habían copiado y pegado y procedían de un asunto diferente en el que estaban personadas diferentes partes.

    En tercer lugar, dicho Tribunal ignoró y desestimó de manera selectiva alegaciones y pruebas cruciales sin haberlas considerado o examinado. En conclusión, la parte recurrente considera que ese Tribunal violó su derecho a la tutela judicial efectiva por no llevar a cabo un control judicial imparcial y efectivo.


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