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Έγγραφο 62013CA0260

Asunto C-260/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen — Alemania) — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro)

DO C 205 de 22.6.2015, σ. 2-2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen — Alemania) — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-260/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/126/CE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro))

(2015/C 205/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sevda Aykul

Demandada: Land Baden-Württemberg

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio reside temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso de conducción debido a una conducta infractora de su titular producida en dicho territorio con posterioridad a la expedición del citado permiso de conducción y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos de motor.

2)

El Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción, en una situación como la del litigio principal, es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular de dicho permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio. Corresponde al tribunal remitente examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, el Estado miembro de que se trata deniega, en realidad, de manera indefinida el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro. Desde esta perspectiva, le corresponde comprobar si las condiciones establecidas en la legislación del primer Estado miembro, conforme al principio de proporcionalidad, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en mejorar la seguridad vial.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


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