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Document 62014TN0652

    Asunto T-652/14: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — AF Steelcase/OHMI

    DO C 380 de 27.10.2014, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 380/21


    Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — AF Steelcase/OHMI

    (Asunto T-652/14)

    2014/C 380/28

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: AF Steelcase, SA (Madrid, España) (representante: S. Rodríguez Bajón, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la decisión de 08.07.2014 de la OAMI referida a la exclusión de AF Steelcase en el procedimiento de licitación de referencia;

    anule todas las demás decisiones conexas de la OAMI en relación a la licitación de referencia, incluidas, en su caso, las que adjudican el contrato objeto del procedimiento de referencia, disponiendo la retroacción del procedimiento de licitación al momento anterior a la exclusión de AF Steelcase para que su oferta sea valorada;

    subsidiariamente, en caso de que la retroacción no sea posible, condene a la OAMI a indemnizar a la demandante con la cantidad de 20  380 euros, en concepto de daños y perjuicios materiales irrogados a AF Steelcase por la decisión de exclusión. Condene igualmente a la OAMI a indemnizar a la demandante con la cantidad de 24  000 euros, en concepto de daños y perjuicios morales irrogados a AF Steelcase por la decisión de exclusión, y

    condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra la exclusión de la oferta presentada por la parte demandante en la licitación pública convocada para el suministro e instalación de mobiliario y accesorios (lote 1) y señalética (lote 2) en las sedes de la OAMI (DOUE 214/S 023-035020, de 01.02.2014).

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de motivación y cambio de criterio en la decisión de exclusión de AF Steelcase de la licitación pública de referencia.

    Se afirma a este respecto que, independiente de la escasa motivación de la decisión de exclusión, cabe constatar un cambio de criterio en la administración que ha provocado en la demandante una grave indefensión, ya que si desde un primer momento se hubiera indicado que el motivo de exclusión de la oferta era que se consideraba que la modificación de la casilla 20 convertía la oferta en incompleta, las alegaciones para la solicitud del examen complementario hubieran sido distintas, basándose en tal motivación.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de buena administración y proporcionalidad que rigen la actuación de la administración europea.

    Se alega a este respecto que, en el caso de autos, correspondía a la OAMI, al haber comprobado la divergencia de formato del Anexo 20, ponerse en contacto con AF Steelcase para que aclarase lo que correspondiera, dado que hubiera cabido exigir a la OAMI una actuación diligente, a la vez que prudente, a la hora de examinar y valorar la oferta en cuestión.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del reglamento (UE, Euratom) n0 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

    Se alega a este respecto que, de conformidad con el artículo 158,3 de dicho Reglamento, en la medida en que la OAMI omitió solicitar a AF Steelcase las aclaraciones necesarias, que, como era el caso, no afectasen de manera sustancia a los términos de la oferta.


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