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Document 62009CN0535
Case C-535/09 P: Appeal brought on 18 December 2009 by the Republic of Estonia against the judgment delivered on 2 October 2009 in Case T-324/05 Republic of Estonia v European Commission
Asunto C-535/09 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2009 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de octubre de 2009 en el asunto T-324/05, Estonia/Comisión
Asunto C-535/09 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2009 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de octubre de 2009 en el asunto T-324/05, Estonia/Comisión
DO C 63 de 13.3.2010, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/28 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2009 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de octubre de 2009 en el asunto T-324/05, Estonia/Comisión
(Asunto C-535/09 P)
2010/C 63/46
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Recurrente: República de Estonia (representante: L. Uibo)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Letonia
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad. |
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Estonia considera que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Tribunal») por los siguientes motivos:
1) |
El Tribunal desnaturalizó las pruebas y aplicó erróneamente el principio de colegialidad establecido en el artículo 219 CE. |
2) |
El Tribunal interpretó erróneamente el Acta de Adhesión y el Reglamento no 60/2004. (1)
|
3) |
El Tribunal consideró erróneamente que la Comisión no incumplió la obligación de motivación. |
4) |
El Tribunal consideró erróneamente que la Comisión no vulneró el principio de confianza legítima. |
(1) Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.