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Document 62009CN0506

Asunto C-506/09 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2009 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-385/05, Transnáutica — Transportes e Navegação SA/Comisión

DO C 63 de 13.3.2010, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/24


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2009 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-385/05, Transnáutica — Transportes e Navegação SA/Comisión

(Asunto C-506/09 P)

2010/C 63/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, C. Guerra Santos, J. Gomes, P. Rocha, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Transnáutica — Transportes e Navegação, SA, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación interpuesto por las autoridades portuguesas suspendiendo la resolución del presente asunto hasta que se dicte la sentencia del Tribunal General, en la medida en que en un procedimiento a tres partes es necesario examinar los elementos de hecho además de las cuestiones de Derecho.

Que se anule la sentencia dictada el 23 de septiembre por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-385/05 Transnáutica — Transportes e Navegação SA/Comisión, mediante la cual dicho Tribunal anuló la Decisión de la Comisión REM 05/2004, de 6 de julio de 2005, que rechazaba la solicitud de Transnáutica de reembolso y devolución de los derechos de importación.

Que se condene en costas a Transnáutica — Transportes e Navegação SA.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al declarar que las autoridades aduaneras portuguesas se equivocaron al determinar el importe de la garantía global empleada en las operaciones de tránsito de que se trata y al llevar a cabo su seguimiento.

La recurrente aduce asimismo que es imposible establecer vínculo de causalidad alguno entre los errores supuestamente cometidos por las autoridades portuguesas y la posterior remoción de la supervisión aduanera de los bienes y mantiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el Derecho comunitario al llegar a una conclusión contraria.


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