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Document 62009CN0501
Case C-501/09: Reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany) lodged on 3 December 2009 — Lothar Lohmeyer v Finanzamt Minden
Asunto C-501/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Lothar Lohmeyer/Finanzamt Minden
Asunto C-501/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Lothar Lohmeyer/Finanzamt Minden
DO C 63 de 13.3.2010, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Lothar Lohmeyer/Finanzamt Minden
(Asunto C-501/09)
2010/C 63/36
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lothar Lohmeyer
Demandada: Finanzamt Minden
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Ha de interpretarse el concepto de «productos alimenticios», citado en la categoría 1 del anexo H a la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que sólo incluye los productos alimenticios «para llevar», tal y como se venden habitualmente en los comercios de alimentación, o incluye también las comidas o platos preparados –cocinados, asados, horneados o preparados de cualquier otro modo– para el consumo inmediato? |
2) |
En el supuesto de que los «productos alimenticios», en el sentido del anexo H, categoría 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, incluyan las comidas y platos listos para su consumo inmediato: ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, primera frase, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios en el sentido de que está comprendido en dicho artículo el despacho de comidas o platos recién preparados que el adquirente consume in situ haciendo uso de dispositivos para el consumo, como repisas, mesas altas o similares, en lugar de llevárselos? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.