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Document 62009CN0501

Asunto C-501/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Lothar Lohmeyer/Finanzamt Minden

DO C 63 de 13.3.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Lothar Lohmeyer/Finanzamt Minden

(Asunto C-501/09)

2010/C 63/36

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lothar Lohmeyer

Demandada: Finanzamt Minden

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el concepto de «productos alimenticios», citado en la categoría 1 del anexo H a la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que sólo incluye los productos alimenticios «para llevar», tal y como se venden habitualmente en los comercios de alimentación, o incluye también las comidas o platos preparados –cocinados, asados, horneados o preparados de cualquier otro modo– para el consumo inmediato?

2)

En el supuesto de que los «productos alimenticios», en el sentido del anexo H, categoría 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, incluyan las comidas y platos listos para su consumo inmediato:

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, primera frase, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios en el sentido de que está comprendido en dicho artículo el despacho de comidas o platos recién preparados que el adquirente consume in situ haciendo uso de dispositivos para el consumo, como repisas, mesas altas o similares, en lugar de llevárselos?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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