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Document 62007CA0185
Case C-185/07: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 10 February 2009 (reference for a preliminary ruling from the House of Lords (United Kingdom)) — Allianz SpA, formerly Riunione Adriatica di Sicurta SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA v West Tankers Inc. (Recognition and enforcement of foreign arbitral awards — Regulation (EC) No 44/2001 — Scope of application — Jurisdiction of a court of a Member State to issue an order restraining a party from commencing or continuing proceedings before a court of another Member State on the ground that those proceedings would be contrary to an arbitration agreement — New York Convention)
Asunto C-185/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc. (Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Reglamento (CE) n o 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral — Convención de Nueva York)
Asunto C-185/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc. (Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Reglamento (CE) n o 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral — Convención de Nueva York)
DO C 82 de 4.4.2009, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc.
(Asunto C-185/07) (1)
(Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ámbito de aplicación - Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral - Convención de Nueva York)
(2009/C 82/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA
Demandada: West Tankers Inc.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Facultad de un tribunal de un Estado miembro de ordenar a una parte no entablar o cesar toda actuación en un procedimiento judicial en otro Estado miembro, por considerar que dicho procedimiento va en contra de un pacto de arbitraje.
Fallo
La adopción, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de una orden conminatoria cuyo objeto consiste en prohibir a una persona entablar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, por considerar que tal procedimiento es contrario a un convenio arbitral, es incompatible con el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.