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Document 62008CN0275

Asunto C-275/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

DO C 223 de 30.8.2008, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/28


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-275/08)

(2008/C 223/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 en relación con el artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (1), al haber adjudicado a la Datenzentrale Baden-Württemberg un contrato público sobre el cese y mantenimiento de una aplicación informática sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente recurso es la celebración de un contrato sobre la adquisición de una aplicación informática utilizada en la matriculación de vehículos entre la Datenzentrale Baden-Württemberg y la Anstalt für Kommunale Datenverarbeitung in Bayern (AKDB). La adjudicación de que se trata se produjo en un procedimiento negociado, en el que únicamente se negoció con la AKDB, sin que se hubiera publicado un anuncio.

En opinión de la Comisión, para declarar la existencia de una infracción del Tratado carece de pertinencia el hecho de que el contrato ya sea objeto de un procedimiento de recurso en el sentido de la Directiva 89/6651 CEE en Alemania, habida cuenta de que existen diferencias sustanciales en cuanto a la esencia de un procedimiento de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales y un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 226 CE tanto en lo relativo al objetivo como a las partes y el desarrollo del procedimiento.

El contrato objeto del litigio es un contrato público de suministro en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 93/36/CEE. El valor del contrato es, según los datos de que dispone la Comisión, de aproximadamente 1 millón de Euros, por lo que excede considerablemente el umbral fijado en la Directiva. La Datenzentrale es una persona jurídica de Derecho público, fundada para la finalidad particular de interés general de coordinar y fomentar el tratamiento electrónico de datos en la administración pública. Además, está sometida esencialmente al control del Land Baden-Württemberg, que domina el consejo de administración eligiendo a más de la mitad de los consejeros. Por esta razón es poder adjudicador en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 93/36/CEE, que está obligado a observar, en la adjudicación de contratos públicos que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva, los procedimientos previstos en la misma. El hecho de que la Datenzentrale, al igual que la AKDB, sean personas jurídicas de Derecho público carece de importancia a los efectos de la aplicación de la Directiva 93/36/CEE.

Según los datos de que dispone la Comisión, no existen hechos que justifiquen la adjudicación directa del contrato, por ejemplo, en forma de un procedimiento negociado sin publicar previamente un anuncio de licitación. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el procedimiento negociado tiene carácter excepcional y puede utilizarse únicamente en los casos «taxativamente enumerados». La carga de la prueba de la concurrencia de circunstancias excepcionales incumbe al Estado miembro que pretende invocarlas. Sin embargo, habida cuenta de que la demandante del caso de autos ha incumplido su obligación de aportar la prueba, la Comisión tuvo que concluir que la República Federal de Alemania ha infringido el artículo 6 en relación con el artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, al haber celebrado el contrato en cuestión sin haber llevado a cabo un procedimiento de licitación a escala europea.


(1)  DO L 199, p. 1.


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