This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019R2181
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/2181 of 16 December 2019 specifying technical characteristics as regards items common to several datasets pursuant to Regulation (EU) 2019/1700 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican las características técnicas de los datos comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican las características técnicas de los datos comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2019/8842
DO L 330 de 20.12.2019, p. 16–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2181 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2019
por el que se especifican las características técnicas de los datos comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Determinados datos estadísticos son comunes a varios conjuntos de datos en los siete ámbitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1700. En aras de la comparabilidad y para garantizar su interpretación y aplicación uniformes en toda la Unión, es necesario especificar las características técnicas enumeradas en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, características que deben aplicarse a todos los ámbitos. |
(2) |
Se necesitan estadísticas tanto a nivel nacional como regional. Los Estados miembros deben transmitir estadísticas a la Comisión desglosadas por unidades territoriales. Al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, los datos relativos a las unidades territoriales deben, por tanto, proporcionarse de acuerdo con la clasificación NUTS. |
(3) |
Las estadísticas sobre educación, ocupación y sectores económicos deben ser comparables a nivel internacional, por lo que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar clasificaciones estadísticas que sean compatibles con las clasificaciones CINE (2), CIUO (3) y NACE (4). |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las características técnicas de las poblaciones estadísticas y las unidades de observación, así como las descripciones de las variables y de las clasificaciones estadísticas, para los datos comunes a varios conjuntos de datos contemplados en el Reglamento (UE) 2019/1700.
Artículo 2
Definiciones utilizadas para especificar las características técnicas de los conjuntos de datos
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«vivienda» o «unidad de vivienda»: un edificio, una parte del mismo, otros locales o los locales de habitación destinados a la habitación humana, incluidas las «viviendas convencionales» y «otras unidades de vivienda», según se definen en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1201/2009 de la Comisión (5); |
2) |
«hogar privado unipersonal»: un hogar privado en el que una persona reside habitualmente sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal; |
3) |
«hogar privado multipersonal»: un hogar privado en el que un grupo de dos o más personas residen habitualmente juntas en una unidad de vivienda o una parte de una unidad de vivienda y comparten los ingresos o los gastos del hogar con los demás miembros del hogar; |
4) |
«miembro del hogar»: el residente habitual de un hogar privado; |
5) |
«domicilio familiar»: una unidad de vivienda ocupada por miembros de un hogar multipersonal, así como por una persona que pasa algún tiempo en otro lugar pero mantiene estrechos vínculos con los miembros del hogar privado multipersonal, especialmente mediante relaciones familiares o estancias regulares; |
6) |
«compartir los ingresos del hogar»: contribuir a los ingresos del hogar privado o beneficiarse de los ingresos del hogar privado, o ambas cosas; |
7) |
«gastos del hogar»: los gastos en que incurren los miembros del hogar privado al procurarse los productos básicos para vivir; incluyen los gastos relacionados con la vivienda (alquiler, cargas de la vivienda y seguros de vivienda), así como otros gastos relacionados con la vida cotidiana, que comprenden necesidades como alimentación, ropa, productos sanitarios, mobiliario, equipos y utensilios, desplazamientos domicilio-trabajo y otros transportes, asistencia y seguros médicos, educación y formación, ocio y actividades deportivas y vacaciones; |
8) |
«institución»: establecimiento o entidad jurídica que ofrece a un grupo de personas alojamiento de larga duración, así como las instalaciones y servicios necesarios para la vida cotidiana; la mayoría de las instituciones pertenecen a las siguientes categorías:
|
Artículo 3
Características técnicas de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación
1. Las unidades de observación serán hogares privados o miembros de hogares privados.
2. Si una persona vive regularmente en más de una vivienda, se considerará su lugar de residencia habitual aquella en la que pase la mayor parte del año, con independencia de si está situada en otra parte del país o en el extranjero.
3. Al aplicar el concepto estadístico de residencia habitual, los casos particulares se tratarán de conformidad con lo previsto en el artículo 4.
4. Las personas que residan habitualmente en hoteles quedarán excluidas, en principio, de la población de los hogares privados. Sin embargo, podrá considerarse que pertenecen a dicha población si así se define su situación en su país de residencia, en cuyo caso tal circunstancia deberá describirse claramente en el informe de calidad contemplado en el Reglamento (UE) 2019/1700.
5. De los hogares privados podrá excluirse a las personas cuyas necesidades de alojamiento y subsistencia sean cubiertas por una institución y que, en la fecha de referencia (definida para una recogida de datos específica), hayan pasado, o sea probable que pasen, doce meses o más viviendo en ella.
6. Las personas que prestan el servicio militar obligatorio (reclutas) quedan incluidas en la población de los hogares privados si la duración de su servicio es inferior a doce meses o si pasan una cantidad considerable de tiempo en el domicilio familiar y dependen de sus progenitores, tutores legales u otros miembros de su familia mientras prestan el servicio militar obligatorio. No obstante, a efectos de la recogida de datos en el ámbito de la población activa, todos los reclutas serán excluidos de la población de los hogares privados.
7. Todas las personas que sean residentes habituales, independientemente de que estén o no emparentadas con otros miembros del hogar privado, se considerarán miembros de un hogar privado multipersonal si comparten los ingresos o los gastos del hogar con otros miembros del hogar. Los compañeros de piso o de casa que ocupen una unidad de vivienda a modo de vivienda compartida y que compartan únicamente los gastos relativos a la vivienda pero no los ingresos del hogar no se considerarán parte de un hogar privado multipersonal que ocupa esta unidad de vivienda, ni siquiera en el caso de que compartan una parte de otros gastos accesorios del hogar.
8. Cuando no sea posible determinar si se cumplen los criterios aplicables a los hogares privados unipersonales o multipersonales, se tendrá en cuenta la opinión del entrevistado sobre su situación respecto a las demás personas que residan en la vivienda.
9. Cuando existan múltiples hogares privados en una misma vivienda, los Estados miembros procurarán registrar datos relativos a todos los hogares existentes en una misma vivienda.
10. Los Estados miembros harán todo lo posible para evitar registrar dos veces a las mismas personas.
Artículo 4
Casos particulares de aplicación del concepto de residencia habitual
1. Si una persona trabaja lejos de su domicilio familiar durante la semana y normalmente solo reside en él los fines de semana, este se considerará su lugar de residencia habitual, con independencia de si su lugar de trabajo está en otra parte del país o en el extranjero.
2. Para los alumnos y estudiantes de primaria y secundaria que estén lejos de su domicilio familiar durante el curso escolar, este se considerará su lugar de residencia habitual, con independencia de si cursan estudios en otra parte del país o en el extranjero.
3. En el caso de un hijo a cargo que alterne entre dos lugares de residencia, se considerará su residencia habitual el lugar en el que pase la mayor parte de su tiempo.
Cuando el hijo pase el mismo tiempo con ambos tutores legales o progenitores, su lugar de residencia habitual será el lugar de residencia del tutor legal o del progenitor que reciba las prestaciones por hijo, o el lugar de residencia del tutor legal o del progenitor que contribuya más a los gastos de manutención del hijo.
Cuando no sea aplicable ninguno de los criterios anteriores, el lugar en el que se encuentre el hijo en la fecha de referencia (definida para una recogida específica de datos) se considerará su residencia habitual.
En el caso de recogidas de datos longitudinales, se considerará que los hijos que alternen entre dos lugares de residencia se encuentran en el mismo lugar de residencia durante los diferentes ciclos de recogida de datos, a menos que se produzca un cambio en la situación vital.
4. Para las recogidas de datos organizadas en los ámbitos de la renta y las condiciones de vida y el consumo se aplicarán las siguientes reglas específicas adicionales:
a) |
las personas que vivan fuera de su domicilio familiar durante un período prolongado con el fin de trabajar, con independencia de que sea en otra parte del país o en el extranjero, considerarán que su lugar de residencia habitual es el domicilio familiar en caso de que contribuyan de forma significativa a la renta del hogar y no sean residentes habituales de otro hogar privado; |
b) |
los estudiantes de educación superior que vivan fuera de su domicilio familiar durante el curso universitario, con independencia de que sea en otra parte del país o en el extranjero, considerarán que su lugar residencia habitual es el domicilio familiar en caso de que se beneficien de la renta del hogar y no sean residentes habituales de otro hogar privado. |
En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reglas establecidas en el presente apartado. En esos casos, los Estados miembros describirán en sus informes de calidad los criterios aplicados y garantizarán la adecuada notificación de los datos relativos a las transferencias entre hogares, incluidos los pagos en nombre del estudiante.
Las reglas establecidas en el presente apartado podrán aplicarse también a los demás ámbitos, en cuyo caso su aplicación se describirá en los informes de calidad.
Artículo 5
Descripción de las variables y las clasificaciones estadísticas
En el anexo del presente Reglamento figuran las descripciones y clasificaciones de las variables comunes a varios conjuntos de datos.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261I de 14.10.2019, p. 1.
(2) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011,http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/international-standard-classification-of-education-isced-2011-en.pdf (disponible en inglés y francés).
(3) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, versión de 2008, http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1978984/6037342/ISCO-08.pdf (versión en inglés, también disponible en francés y alemán).
(4) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 329 de 15.12.2009, p. 29).
ANEXO
Descripciones y clasificaciones de las variables comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700
Nombre de la variable |
Descripción de la variable |
Categorías (clasificaciones) de variables para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sexo |
El sexo es la combinación de características biológicas y fisiológicas que definen a una persona como hombre o mujer. En los casos en que no se conozca el sexo biológico de una persona, la información podrá sustituirse por la información procedente de los datos administrativos o por el sexo autodeclarado (datos de la encuesta). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Edad en años cumplidos |
La edad en años cumplidos es la edad de la persona en su último cumpleaños antes de la fecha de referencia de la recogida de datos o de la entrevista, es decir, el intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y la fecha de referencia, expresada en años cumplidos. Deberá facilitarse la siguiente información en el marco de esta variable:
La fecha de referencia es específica de cada recogida de datos (ámbito), según se especifica en la legislación de ejecución correspondiente. No obstante, en el caso de los países que utilicen un sistema integrado de encuestas a los hogares con una semana de referencia fija, la fecha de referencia es el último día de la semana de referencia. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pareja que vive en el mismo hogar |
Una pareja que vive en el mismo hogar privado es la formada por personas consideradas pareja sobre la base de sus formas de convivencia reales en el hogar privado, con independencia de si su relación está registrada legalmente (por ejemplo, matrimonio o unión civil) o es una relación de hecho. Una «pareja» puede definirse en función de su estatus de relación legal (marido o mujer o cónyuge civil) o de hecho (pareja o conviviente). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de hogar |
El tipo de hogar se define por la composición de un hogar privado, del modo siguiente:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Situación respecto de la actividad principal (autopercibida) |
La situación respecto de la actividad principal autopercibida es la propia percepción que una persona tiene de la actividad actual más importante que describe el modo en que ella se percibe principalmente. Aunque puede aplicarse más de una situación respecto de la actividad a una persona, solo se tiene en cuenta la más importante de acuerdo con la percepción de la persona y la que se refiere a la situación actual. Es posible que la categoría «servicio militar o civil obligatorio» no sea aplicable en algunos países, en cuyo caso puede omitirse. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Empleo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (autodeclarado) |
La variable describe el tiempo dedicado habitualmente al empleo principal por una persona con empleo, sobre la base de la propia percepción de la persona (es decir, autodeclarado) de las horas habituales trabajadas en el empleo principal. La variable distingue entre empleos a tiempo completo y empleos a tiempo parcial. El término «empleo» se utiliza en referencia al trabajo. Una persona que trabaja en un empleo a tiempo parcial normalmente trabaja menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable. La distinción se refiere a las horas que una persona trabaja habitualmente en el empleo principal sobre un período de referencia más largo y es una autodeclaración, es decir, corresponde a la persona decidir si su empleo principal en el contexto de su profesión o empresa es a tiempo parcial o a tiempo completo. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Situación en el empleo principal |
La variable se basa en la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE) y se refiere al empleo principal de una persona con empleo, del siguiente modo:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad económica de la unidad local para el empleo principal |
La variable determina la actividad o sector económico de la unidad local (empresa) a la que pertenece el empleo principal (de una persona con empleo), según las categorías establecidas por la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas [NACE (3) Rev. 2] |
El nivel de detalle necesario (uno, dos o tres dígitos) depende del contexto de cada recogida de microdatos:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ocupación en el empleo principal |
La variable determina la ocupación en el empleo principal de una persona con empleo, clasificada según las categorías establecidas por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, versión 2008 (CIUO-08) (4). |
El nivel de detalle necesario (dos o cuatro dígitos) depende del contexto de cada recogida de microdatos:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nivel de estudios terminados |
El nivel de estudios terminados de una persona es el nivel CINE [Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011 (5)] más alto concluido exitosamente. La conclusión exitosa de un programa de educación se valida mediante una certificación reconocida oficialmente por las autoridades nacionales competentes en materia de educación o reconocida como equivalente a otra certificación de educación formal. En los países en los que los programas de educación, en particular los pertenecientes a los niveles CINE 1 y 2, no conducen a la obtención de una certificación, puede utilizarse en su lugar el criterio de asistencia a tiempo completo al programa y el derecho a acceder normalmente a un nivel superior de educación. Al determinar el nivel más alto, deben tenerse en cuenta tanto la educación general como la vocacional. El concepto de «conclusión exitosa de un programa de educación» corresponde normalmente a la situación en la que un alumno o estudiante asiste a cursos o clases y obtiene una credencial final asociada a un programa de educación formal. A este respecto, el nivel de estudios terminados corresponde al nivel más alto concluido exitosamente en la escala de la CINE. El nivel de estudios terminados se define de acuerdo con la CINE. La categoría «no aplicable» se utilizará para el recuento de unidades estadísticas para las que, aun formando parte de la población de origen de los datos, no se notifique sistemáticamente información sobre la variable (por ejemplo, personas por debajo de una determinada edad). |
El nivel de detalle de la información depende del contexto de cada recogida de datos (ámbito). Para cada categoría de la CINE-A se indican los códigos cuando existe una relación biunívoca entre las categorías y los códigos. Se especifican categorías adicionales para tener en cuenta situaciones de información incompleta sobre el acceso a la enseñanza superior u orientación: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ninguna educación formal o menos que CINE 1 |
0 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 1. Educación primaria |
1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 2. Educación secundaria baja |
2 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta |
3 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. General |
34 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (general). Conclusión parcial del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
342 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (general). Conclusión del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
343 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (general). Conclusión del nivel, con acceso directo a educación terciaria |
344 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (general). Sin distinción posible de acceso a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. Vocacional |
35 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (vocacional). Conclusión parcial del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
352 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (vocacional). Conclusión del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
353 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (vocacional). Conclusión del nivel, con acceso directo a educación terciaria |
354 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (vocacional). Sin distinción posible de acceso a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. Orientación no especificada |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (orientación no especificada). Conclusión parcial del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (orientación no especificada). Conclusión del nivel, sin acceso directo a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (orientación no especificada). Conclusión del nivel, con acceso directo a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta (orientación no especificada). Sin distinción posible de acceso a educación terciaria |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
4 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. General |
44 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. Vocacional |
45 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. Orientación no especificada |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
5 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. General |
54 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. Vocacional |
55 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. Orientación no especificada |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
6 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
7 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
8 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No consta |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No aplicable |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
País de nacimiento |
El país de nacimiento de una persona se define como el país de residencia habitual de la madre de la persona en el momento del parto, según las fronteras nacionales actuales (y no según las fronteras en el momento del nacimiento). Si no se dispone de información sobre el lugar de residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento, debe comunicarse el lugar donde tuvo lugar el nacimiento. La lista de países y los códigos correspondientes se definen con arreglo a la lista normalizada de códigos (SCL) GEO de Eurostat (6). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
País de la nacionalidad principal |
La variable informa sobre el país de la nacionalidad principal de la persona, definida como el vínculo jurídico particular entre una persona y su Estado, adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, elección, matrimonio u otros medios, de conformidad con la legislación nacional. La persona que tenga más de una nacionalidad se clasificará en un solo país de nacionalidad, que se determinará según el siguiente orden de prioridad:
En otros casos (por ejemplo, doble nacionalidad, cuando ambos países pertenecen a la Unión pero ninguno de ellos es el país declarante), la persona puede elegir qué país de nacionalidad debe registrarse o, si no se dispone de esta información, el país declarante podrá determinar qué país de nacionalidad debe asignarse. La lista de países y los códigos correspondientes se definen con arreglo a la lista normalizada de códigos (SCL) GEO de Eurostat (6). La categoría «apátrida» corresponde a una persona sin la nacionalidad reconocida de un Estado. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
País de nacimiento del padre |
La variable informa sobre el país de nacimiento del padre de la persona, es decir, el país de residencia habitual (en sus fronteras actuales, si se dispone de la información) de la madre del padre de la persona en el momento del parto o, en su defecto, el país (en sus fronteras actuales, si se dispone de la información) en el que tuvo lugar el nacimiento del padre de la persona. La información sobre el país de nacimiento del padre debe obtenerse con arreglo a las mismas normas establecidas para la variable «país de nacimiento». El «padre» es el progenitor masculino de un «hijo», ya sea padre natural (biológico), adoptivo o padrastro. En el caso de una persona que tenga no solo un padre natural (biológico), sino también, por ejemplo, un padre adoptivo o un padrastro, el país de nacimiento debe hacer referencia a quien haya criado realmente a la persona y haya actuado como padre en sentido afectivo o jurídico, por ejemplo, el tutor. En el caso de una persona con progenitores del mismo sexo, ambos mujeres, esta variable podrá utilizarse para declarar el país de nacimiento de una de las madres. La lista de países y los códigos correspondientes se definen con arreglo a la lista normalizada de códigos (SCL) GEO de Eurostat (6). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
País de nacimiento de la madre |
La variable informa sobre el país de nacimiento de la madre de la persona, es decir, el país de residencia habitual (en sus fronteras actuales, si se dispone de la información) de la madre de la madre de la persona en el momento del parto o, en su defecto, el país (en sus fronteras actuales, si se dispone de la información) en el que tuvo lugar el nacimiento de la madre de la persona. La información sobre el país de nacimiento de la madre debe obtenerse con arreglo a las mismas normas establecidas para la variable «país de nacimiento». La «madre» es el progenitor femenino de un «hijo», ya sea madre natural (biológica), adoptiva o madrastra. En el caso de una persona que tenga no solo una madre natural (biológica), sino también, por ejemplo, una madre adoptiva o una madrastra, el país de nacimiento debe hacer referencia a quien haya criado realmente a la persona y haya actuado como madre en sentido afectivo o jurídico, por ejemplo, la tutora. En el caso de una persona con progenitores del mismo sexo, ambos hombres, esta variable podrá utilizarse para notificar el país de nacimiento de uno de los padres. La lista de países y los códigos correspondientes se definen con arreglo a la lista normalizada de códigos (SCL) GEO de Eurostat (6). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
País de residencia |
El país de residencia es el país en el que la persona o el hogar tiene su residencia habitual, de conformidad con las fronteras nacionales actuales. La lista de países y los códigos correspondientes se definen con arreglo a la lista normalizada de códigos (SCL) GEO de Eurostat (6). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Región de residencia |
La región de residencia es la región, en el país de residencia, en la que la persona o el hogar tiene su residencia habitual, definida para los Estados miembros sobre la base de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 y en su anexo I. |
El nivel de detalle (NUTS 1, 2 o 3) depende del contexto de cada recogida de microdatos:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grado de urbanización |
La variable informa sobre el grado de urbanización de la zona en la que la persona o el hogar tiene su residencia habitual, clasificando las unidades administrativas locales (LAU) en uno de los tres tipos de zonas siguientes:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Red familiar del hogar |
La red familiar del hogar informa sobre la composición de los hogares privados y las relaciones dentro del hogar entre los miembros del hogar. La red familiar del hogar tendrá forma de matriz con las relaciones entre todos y cada uno de los miembros del hogar; cada fila y cada columna corresponden a un miembro del hogar y la relación entre los miembros se indica mediante las categorías estándar en las casillas en las que se cruzan la fila y la columna de los miembros respectivos, como se indica a continuación:
|
El nivel de detalle de la información depende del contexto de cada recogida de microdatos:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tamaño del hogar |
El tamaño del hogar se define como el número total de miembros de un hogar privado. La variable proporciona información sobre el número exacto de miembros del hogar. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Régimen de tenencia de la vivienda |
La variable se refiere a las modalidades según las cuales un hogar privado ocupa la totalidad o parte de una unidad de vivienda, a saber: Las categorías «propietario con hipoteca pendiente» y «propietario sin hipoteca pendiente» se utilizarán para los hogares privados en los que al menos uno de sus miembros sea propietario de la unidad de vivienda en la que vive el hogar, con independencia de que cualquier otro miembro del hogar sea arrendatario de la totalidad o una parte de la unidad de vivienda. Una persona es propietaria si posee un título de propiedad, con independencia de que la vivienda esté totalmente pagada o no. Un propietario por reversión debe considerarse el propietario. La categoría «propietario con hipoteca pendiente» se aplica a las situaciones en las que el propietario tiene que liquidar al menos una hipoteca pendiente contratada para comprar esta unidad de vivienda o cualquier interés pendiente sobre la hipoteca, o ambas cosas. La categoría «propietario sin hipoteca pendiente» se aplica a las situaciones en las que no existe una hipoteca pendiente ni intereses que reembolsar sobre la hipoteca. No se incluyen en esta categoría los reembolsos de hipotecas o préstamos inmobiliarios, o de ambos, para cualquier otra unidad de vivienda (por ejemplo, para una segunda vivienda) o para reparaciones, renovación o mantenimiento o para otros fines no relacionados con la vivienda. Las categorías «arrendatario, alquiler a precio de mercado» o «arrendatario, alquiler a precio reducido» deben utilizarse en el caso de los hogares en los que al menos uno de sus miembros es arrendatario (unidad de vivienda alquilada al propietario) o subarrendatario (unidad de vivienda subalquilada a alguien que a su vez es arrendatario) de la unidad de vivienda en la que vive y en los que ningún miembro del hogar es propietario de dicha unidad de vivienda. La categoría «arrendatario, alquiler a precio de mercado» se aplica a los hogares en los que al menos uno de sus miembros es el arrendatario o subarrendatario que paga un alquiler a precios vigentes o de mercado. La categoría también se aplica cuando se paga un alquiler a precio de mercado pero se recupera total o parcialmente mediante las prestaciones de vivienda u otras fuentes, incluidas fuentes públicas, caritativas o privadas. La categoría «arrendatario, alquiler a precio reducido» incluye a los hogares que viven en unidades de vivienda a precio reducido, es decir, pagando un alquiler inferior al precio de mercado (pero no gratuito), e incluye los casos en que la reducción del precio se concede:
La categoría «arrendatario, alquiler gratuito» incluye a los hogares que viven en unidades de vivienda de alquiler gratuito, es decir, cuando no se paga ningún alquiler, e incluye los casos en que el alquiler gratuito se concede:
La categoría «no aplicable» incluye a todos los hogares privados que no viven en viviendas convencionales según se definen en el Reglamento (CE) n.o 1201/2009 de la Comisión. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Renta mensual neta actual del hogar |
La variable informa sobre la renta mensual neta actual de un hogar privado, es decir, la suma de los ingresos de todos los miembros del hogar percibidos individualmente o en su conjunto, incluidas la renta del trabajo, las prestaciones sociales y otras rentas en efectivo, deduciendo las transferencias de efectivo abonadas a otros hogares, después de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. La variable tiene por objeto proporcionar información sobre la renta del hogar que queda disponible para consumo o ahorro cada mes por término medio. En caso de que la renta del hogar varíe sustancialmente de un mes a otro, se facilitará una estimación de la renta mensual neta típica o habitual que refleje la situación actual del hogar en cuanto a la renta. En caso de que la renta mensual del hogar varíe sustancialmente a lo largo del año, como en el caso de actividad estacional, se proporcionará la media mensual de la renta anual. La renta mensual neta actual se declarará como renta neta actual total del hogar o como uno de los cinco grupos de renta equivalente. Los umbrales entre los cinco grupos de renta equivalente quedan determinados por los quintiles de la distribución variable y se definen como sigue:
La equivalencia consiste en aplicar ponderaciones a los miembros del hogar para reflejar las diferencias en cuanto al tamaño y la composición de los hogares, como sigue: se aplica una ponderación de 1,0 al primer miembro del hogar de 14 años o más, de 0,5 al segundo miembro y a cada miembro sucesivo de 14 años o más, y de 0,3 a cada menor de 14 años. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Permanencia del empleo principal |
La variable distingue si el empleo principal tiene una duración limitada (es decir, el empleo o el contrato expirará después de un período predefinido) o se basa en un contrato indefinido. La variable se refiere al empleo principal de una persona con empleo que trabaja como asalariada. El término «empleo» se utiliza en referencia al trabajo. El criterio para determinar si una persona tiene empleo depende del contexto en cada recogida de microdatos. Un empleo es un conjunto de tareas y funciones desempeñadas para una sola unidad económica. Las personas pueden tener uno o varios empleos. En el caso de los asalariados, cada contrato puede considerarse un conjunto separado de tareas y funciones, y, por ende, un empleo separado. En caso de pluriempleo, el empleo principal es aquel con el mayor número de horas habitualmente trabajadas, según se define en las normas estadísticas internacionales sobre el tiempo de trabajo. Un empleo con un contrato de duración determinada finalizará, bien tras un período de tiempo determinado de antemano (en una fecha conocida), bien tras un período no conocido de antemano, pero definido, no obstante, por criterios objetivos, como la realización de una tarea o el período de ausencia de un trabajador sustituido temporalmente. Un empleo con un contrato sin un límite de tiempo predefinido se considera indefinido. Lo que cuenta como empleo es el acuerdo contractual, informal o verbal de la relación laboral, y no la expectativa que el encuestado pudiera tener de perder el empleo, su intención de abandonarlo, su deseo de quedarse o la probabilidad de quedarse en él de forma indefinida. |
El nivel de detalle de la información depende del contexto de cada recogida de microdatos:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Responsabilidades de supervisión |
La variable se refiere al empleo principal actual de un asalariado y distingue entre asalariados con y sin tareas de supervisión. Se considera que una persona tiene responsabilidades de supervisión cuando supervisa formalmente el trabajo de al menos otra persona. Las responsabilidades en relación con los aprendices y becarios no cuentan como responsabilidades de supervisión; tampoco el control de calidad (comprobar el resultado de servicios, pero no el trabajo realizado por otras personas) ni la consultoría. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Año en que la persona empezó a trabajar para su empleador actual o como trabajador por cuenta propia |
La variable se refiere al empleo principal actual de una persona con empleo e informa sobre el año en que la persona empezó a trabajar para su empleador actual o como trabajador por cuenta propia en la empresa actual. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tamaño de la unidad local para el empleo principal |
La variable se refiere al empleo principal de una persona con empleo e informa sobre el número de personas que trabajan para la unidad local, incluidas las que trabajan en la ubicación de la unidad, así como las personas que, aunque trabajan fuera de la unidad, pertenecen a ella desde el punto de vista organizativo y son retribuidas por ella. También incluye a los propietarios que trabajan y a los socios que trabajan regularmente en la unidad y a los trabajadores familiares no remunerados, así como a los trabajadores a tiempo parcial que figuran en nómina. Incluye igualmente a los trabajadores temporeros, los aprendices, los becarios y los trabajadores a domicilio en nómina. La unidad local es una empresa o parte de una empresa sita en un lugar geográficamente delimitado. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Experiencia laboral anterior |
La variable proporciona información sobre si una persona, sin empleo, ha tenido anteriormente un empleo [de acuerdo con la definición de empleo de la Organización Internacional del Trabajo (7)] y sobre si la experiencia laboral anterior se limitó o no a trabajos meramente ocasionales. La categoría «persona que nunca ha tenido un empleo» comprende las personas que nunca han tenido experiencia laboral. La categoría «persona que tiene experiencia laboral limitada a trabajos meramente ocasionales» comprende las personas que han tenido experiencia laboral y esta experiencia se limita a trabajos meramente ocasionales. A los efectos de esta variable, el trabajo como recluta no debe considerarse experiencia laboral. La categoría «persona que tiene experiencia laboral distinta de trabajos meramente ocasionales» comprende las personas que han tenido experiencia laboral, excluyéndose los casos en que esta experiencia se limita a trabajos meramente ocasionales. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Participación en educación y formación formal (estudiante o aprendiz) en el período de referencia |
La variable mide la participación de una persona en educación y formación formal estableciendo si la persona ha estado inscrita como estudiante o aprendiz en un programa de educación formal durante el período de referencia (que se definirá para cada recogida de microdatos). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nivel de la actividad de educación o formación formal actual o más reciente |
La variable mide el nivel de la actividad de educación o formación formal más reciente en la que una persona ha participado durante un período de referencia determinado (que se definirá para cada recogida de microdatos), según las categorías de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación para programas de educación 2011 5 (CINE-P 2011). |
El nivel de detalle de la información depende del contexto de cada recogida de datos (ámbito). Para cada categoría de la CINE-P se indican los códigos cuando existe una relación biunívoca entre las categorías y los códigos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 0. Educación de la primera infancia |
0 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 1. Educación primaria |
1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 2. Educación secundaria baja |
2 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria alta |
3 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. General |
34 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. Vocacional |
35 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 3. Educación secundaria baja. Orientación no especificada (8) |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
4 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. General |
44 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. Vocacional |
45 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria. Orientación no especificada (8) |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
5 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. General |
54 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. Vocacional |
55 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto. Orientación no especificada (8) |
- |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
6 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
7 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
8 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No consta (1) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No aplicable (2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Año en que el nivel de educación más alto se concluyó exitosamente |
Año en que el nivel de educación más alto se concluyó exitosamente (expresado en cuatro dígitos) La variable se refiere al año en que se completó con éxito el nivel de educación más alto y se refiere a personas con un nivel de estudios terminados de educación primaria (CINE 1) o superior. La categoría «no aplicable» incluye a personas sin educación formal o con un nivel de estudios terminados inferior a la enseñanza primaria (CINE 1). La categoría «no aplicable» se utilizará también para el recuento de unidades estadísticas que formen parte de la población de la fuente de datos pero para las que no se notifique sistemáticamente información sobre la variable (por ejemplo, personas por debajo de una determinada edad). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Campo del nivel de educación más alto concluido exitosamente |
Es el campo del nivel de educación más alto concluido exitosamente por personas con un nivel de estudios terminados de CINE 3 o superior. El campo del nivel de educación más alto concluido exitosamente se basa en los Campos de educación y capacitación 2013 de la CINE (ISCED-F 2013) (8). Un campo es la esfera amplia, la rama o el área de contenido cubierto por un programa de educación o por una certificación. La categoría «no aplicable» incluye a personas sin educación formal o con un nivel de estudios terminados inferior a CINE 3. |
El nivel de detalle de la información depende del contexto de cada recogida de datos (ámbito). Para cada categoría de la CINE-F se indican los códigos cuando existe una relación biunívoca entre las categorías y los códigos (9): |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones genéricos |
00 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones básicos |
001 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alfabetización y aritmética elemental |
002 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias personales y desarrollo |
003 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones genéricos sin mayor definición |
(009) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educación |
01 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educación |
011 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con la educación |
018 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artes y humanidades |
02 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artes |
021 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Humanidades (excepto idiomas) |
022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Idiomas |
023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con las artes y humanidades |
028 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artes y humanidades sin mayor definición |
029 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias sociales, periodismo e información |
03 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias sociales y del comportamiento |
031 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Periodismo e información |
032 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con las ciencias sociales, el periodismo y la información |
038 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias sociales, periodismo e información sin mayor definición |
039 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Administración de empresas y derecho |
04 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educación comercial y administración |
041 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho |
042 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con la educación comercial, la administración y el derecho |
048 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Administración de empresas y derecho sin mayor definición |
049 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias naturales, matemáticas y estadística |
05 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias biológicas y afines |
051 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medio ambiente |
052 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias físicas |
053 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Matemáticas y estadística |
054 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con las ciencias naturales, las matemáticas y la estadística |
058 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciencias naturales, matemáticas y estadística sin mayor definición |
059 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tecnologías de la información y la comunicación |
06 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tecnologías de la información y la comunicación |
061 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación |
068 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingeniería, industria y construcción |
07 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingeniería y profesiones afines |
071 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Industria y producción |
072 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arquitectura y construcción |
073 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con la ingeniería, la industria y la producción |
078 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingeniería, industria y producción sin mayor definición |
079 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria |
08 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultura |
081 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Silvicultura |
082 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pesca |
083 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Veterinaria |
084 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con la agricultura, la silvicultura, la pesca y la veterinaria |
088 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria sin mayor definición |
089 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salud y bienestar |
09 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salud |
091 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bienestar |
092 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con la salud y el bienestar |
098 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salud y bienestar sin mayor definición |
099 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios |
10 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios personales |
101 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de higiene y salud ocupacional |
102 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de seguridad |
103 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de transporte |
104 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas y certificaciones interdisciplinarios relacionados con los servicios |
108 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios sin mayor definición |
109 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No consta |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No aplicable |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Duración de la estancia en el país de residencia en años cumplidos |
La duración de la estancia en el país de residencia en años cumplidos describe el intervalo temporal desde el momento en que una persona estableció en último lugar su residencia habitual en el país declarante, expresado en años cumplidos, con las opciones siguientes:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Percepción subjetiva del estado de salud |
La percepción subjetiva del estado de salud es una valoración subjetiva de la persona sobre su estado de salud en general (más que el estado de salud actual o posibles problemas de salud de carácter temporal), incluidas las diferentes dimensiones de la salud, por ejemplo el funcionamiento físico y emocional, la salud psíquica (que cubre el bienestar psicológico y los trastornos mentales) y los signos y síntomas biomédicos. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Problemas de salud de larga duración |
La variable «problemas de salud de larga duración» es una valoración subjetiva de la persona sobre sus problemas de salud crónicos, incluidas las diferentes dimensiones físicas, emocionales, de comportamiento y psíquicas de la salud, las enfermedades y los trastornos, así como el dolor, los problemas de salud causados por accidentes y lesiones o las enfermedades congénitas. Una enfermedad crónica o de larga duración se caracteriza por ser permanente y por requerir previsiblemente un largo período de supervisión, observación o atención. Las enfermedades o problemas de salud de larga duración deben haber durado (o repetirse) o se prevé que duren (o se repitan) seis meses o más. La categoría «sí» se refiere a la aparición de uno o varios problemas de salud de larga duración o crónicos, y «no» se refiere a la ausencia de problemas de salud de larga duración o crónicos según la percepción del encuestado. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Limitación de las actividades debido a problemas de salud |
La variable mide el nivel autoevaluado individual de limitación o limitaciones existentes duraderas (de al menos seis meses), debido a un problema o problemas de salud (ya sean físicos, psíquicos o emocionales, incluidos el deterioro o las limitaciones resultantes de la vejez), para la participación en actividades que de otra forma la persona emprendería o llevaría a cabo normalmente. Una actividad se define como la realización de una tarea o acción por un individuo. Por limitaciones de la actividad se entiende las dificultades de un individuo para realizar una actividad, evaluadas con arreglo a una norma generalmente aceptada de la población, relativa a las expectativas culturales y sociales en relación con actividades que las personas realizan habitualmente, cubriendo toda la gama de actividades laborales, escolares, domésticas y de ocio. Las personas con problemas de salud recurrentes o fluctuantes deben referirse a la situación más frecuente que afecte a sus actividades habituales:
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modo de entrevista utilizado |
La variable informa sobre el método utilizado para recoger información del encuestado. En caso de que se utilicen múltiples modos para la recogida de datos de un encuestado, la variable informa sobre el modo más utilizado. En las entrevistas PAPI, CAPI y CATI el entrevistador está presente. La CAWI la realiza el propio encuestado, que sigue un guion que figura en el sitio web. La categoría «otros» se aplica cuando el modo de entrevista utilizado no está incluido en las demás categorías, por ejemplo, una entrevista autoadministrada en soporte papel (PASI) o una encuesta autoadministrada asistida por ordenador no basada en la web (CASI). La categoría «no aplicable» se utilizará para el recuento de unidades estadísticas, que formen parte de la población de la fuente de datos, para las que no se comunique sistemáticamente información sobre esta variable, por ejemplo en el caso de personas por debajo de una determinada edad, así como en el caso de que toda la información se haya obtenido de registros (es decir, datos administrativos) o se haya imputado, o ambas cosas, y no haya tenido lugar ninguna entrevista. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de participación en la encuesta |
La variable informa sobre si la información solicitada ha sido facilitada por el encuestado designado o a través de otra persona (encuestado proxy). El encuestado designado es la persona indicada en las disposiciones relativas a cada recogida de microdatos al que se solicita que facilite la información. La «participación directa» se refiere a una situación en la que el propio encuestado designado facilita la información solicitada. La participación directa también incluye los casos en los que el encuestado designado ha facilitado la información solicitada con ayuda de otra persona (por ejemplo, traducción o asistencia física) y ha validado las respuestas dadas. «Participación indirecta» hace referencia a una situación en la que la información solicitada al encuestado designado ha sido facilitada por un tercero (es decir, un encuestado proxy), sin ser validada por el encuestado designado. La categoría «no aplicable» se utilizará para el recuento de unidades estadísticas, que formen parte de la población de la fuente de datos, para las que no se comunique sistemáticamente información sobre esta variable, así como en caso de que toda la información se haya obtenido a partir de registros (es decir, datos administrativos) o se haya imputado, o ambas cosas, y no haya tenido lugar ninguna entrevista. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estratos |
La variable informa sobre el estrato primario correspondiente a cada unidad de observación (persona u hogar) en caso de que la población objetivo (o una parte de ella) se estratifique en la primera fase del diseño de la muestra, proporcionando códigos de identificación para los diferentes estratos (identificador de estrato). Estratificar la población significa dividirla en subpoblaciones que no se solapan, denominadas estratos. A continuación, se seleccionan muestras independientes dentro de cada estrato. La información registrada se refiere siempre a la situación en el momento de la selección de la unidad estadística correspondiente (persona u hogar). La categoría «identificador de estrato» proporciona el código de identificación del estrato al que pertenece cada unidad de observación (persona u hogar). Los códigos de identificación del estrato deben utilizarse en caso de que la población objetivo se haya estratificado o en caso de que se hayan tomado en consideración unidades de muestreo primarias (UMP) autorrepresentadas. La categoría «no aplicable» se utilizará cuando la población objetivo no se haya estratificado en la primera etapa del proceso de muestreo (por ejemplo, cuando la muestra se haya extraído mediante un muestreo aleatorio simple o mediante un muestreo aleatorio por conglomerados) y no se hayan tomado en consideración UMP autorrepresentadas. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Unidad de muestreo primaria (UMP) |
La variable informa sobre la unidad de muestreo primaria (UMP) correspondiente a cada unidad de observación (persona u hogar) en caso de que la población objetivo se divida en conglomerados, proporcionando códigos de identificación para los conglomerados o las UMP. Una población se divide en conglomerados (es decir, subpoblaciones disjuntas) en caso de que el muestreo directo no sea posible (debido a la falta de un marco de muestreo) o su aplicación resulte demasiado onerosa (la población está muy dispersa geográficamente). A continuación, se selecciona una muestra de conglomerados (UMP) en la primera etapa del proceso de muestreo. La información registrada se refiere siempre a la situación en el momento de la selección de la unidad correspondiente (persona u hogar). La categoría «identificador de unidad de muestreo primaria» proporciona el código de identificación de la UMP (entre las UMP seleccionadas) a la que pertenece cada unidad de observación (persona u hogar), en caso de que la población objetivo se haya dividido en conglomerados en la primera etapa de muestreo. La categoría «no aplicable» debe utilizarse cuando la población objetivo no se haya agrupado en la primera etapa del proceso de muestreo, por ejemplo cuando la muestra se haya obtenido mediante un muestreo aleatorio simple o mediante un muestreo aleatorio estratificado. |
|
(1) La categoría «no consta» se utilizará para los casos de falta de respuesta, por ejemplo, el encuestado no sabe la respuesta o se niega a responder.
(2) La categoría «no aplicable» se utilizará para los casos no incluidos en el ámbito de una variable específica, es decir, como resultado de la aplicación de un filtro para esa variable, así como para el recuento de unidades estadísticas para las que, aun formando parte de la población de origen de los datos, no se comunique sistemáticamente información sobre esta variable, por ejemplo, en el caso de personas por debajo de una determinada edad.
(3) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(4) http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1978984/6037342/ISCO-08.pdf (versión inglesa, también disponible en francés y alemán).
(5) http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/international-standard-classification-of-education-isced-2011-sp.pdf (disponible en inglés y francés).
(6) http://ec.europa.eu/eurostat/ramon/nomenclatures/index.cfm?TargetUrl=LST_NOM_DTL&StrNom=CL_GEO&StrLanguageCode=EN&IntPcKey=&StrLayoutCode=HIERARCHIC (disponible en inglés, francés y alemán).
(7) Aquellas personas que nunca han tenido experiencia laboral en un empleo a cambio de remuneración o beneficios, con al menos una hora de trabajo por semana.
(8) http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/isced-fields-of-education-and-training-2013-sp.pdf (también disponible en inglés y en francés).
(9) Los códigos 009, 029, 039, 049, 059, 079, 089, 099 y 109 no son códigos CINE.