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Document 62015CA0670

    Asunto C-670/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Procedimiento iniciado por Jan Šalplachta (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos — Directiva 2003/8/CE — Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios — Ámbito de aplicación — Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita)

    DO C 309 de 18.9.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 309/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Procedimiento iniciado por Jan Šalplachta

    (Asunto C-670/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos - Directiva 2003/8/CE - Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios - Ámbito de aplicación - Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita))

    (2017/C 309/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesarbeitsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Jan Šalplachta

    Fallo

    Los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.


    (1)  DO C 90 de 7.3.2016.


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