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Document 22015D1810
Decision of the EEA Joint Committee No 251/2014 of 13 November 2014 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2015/1810]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 251/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1810]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 251/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1810]
DO L 263 de 8.10.2015, pp. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 6 apartado 3b | ||
| Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 6 apartado 4 texto | ||
| Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 6 apartado 5 texto |
|
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 251/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1810]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,,en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (1). |
|
(2) |
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 254/2014, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión, o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2014. |
|
(3) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente. |
|
(4) |
Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
A continuación del apartado 3a, se añade el siguiente apartado: «3b. Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente:
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|
2) |
El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3, 3a y 3b, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.». |
|
3) |
El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «A partir del inicio de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3, 3a y 3b, los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las CE en la gestión o el desarrollo de esas actividades.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 84 de 20.3.2014, p. 42.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.