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Trabajo en obras de construcción temporales o móviles

Trabajo en obras de construcción temporales o móviles

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/57/CEE: disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción temporales o móviles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva tiene por objetivo promover mejores condiciones de trabajo en obras de construcción en las que los trabajadores pueden estar expuestos a riesgos particularmente altos.
  • Impone:
    • la integración de la seguridad y la salud en las fases de concepción y organización del proyecto y de la obra;
    • la configuración de una cadena de responsabilidades que vincule a todas las personas implicadas con el fin de evitar cualquier riesgo.
  • Se trata de la octava directiva específica con arreglo a la Directiva marco 89/391/CEE que introduce normas generales para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a las obras de construcción temporales o móviles* en todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, incluidos los sectores industrial, agrícola, comercial, administrativo, de servicios, educativo, cultural y de ocio.

No se aplica a los sondeos ni a la extracción en las industrias extractivas.

Plan de seguridad y de salud

La propiedad* o el director de obra* debe:

  • designar a uno o varios coordinadores en materia de seguridad y de salud en el caso de obras en las que estén presentes varias empresas. Este coordinador garantiza que se haya trazado un plan de seguridad y de salud antes de que comience una obra;
  • cursar un aviso previo (redactado de conformidad con el anexo III de la Directiva) para obras con una duración estimada superior a 30 días laborables y en las que trabajen más de 20 trabajadores simultáneamente, o en las que el volumen de trabajo exceda los 500 días-persona.

Elaboración del proyecto de la obra

La propiedad o director de obra debe aplicar los principios generales de prevención que figuran en la Directiva 89/391/CEE y el plan de seguridad a lo largo de:

  • la fase de elaboración del proyecto de la obra;
  • la toma de decisiones desde el punto de vista arquitectónico y organizativo;
  • las diferentes fases de los trabajos.

Los coordinadores deben:

  • garantizar la aplicación de los principios generales de prevención;
  • trazar un plan de seguridad y de salud;
  • constituir un expediente en el que se indiquen los elementos útiles en materia de seguridad y de salud que deberán tomarse en consideración en caso de realización de trabajos posteriores.

Ejecución del proyecto

Durante la ejecución, los coordinadores deben:

  • velar por que los empresarios y los trabajadores autónomos* apliquen los principios de prevención pertinentes y sigan el plan de seguridad y de salud cuando sea preciso;
  • organizar la cooperación entre empresarios en materia de seguridad y salud;
  • controlar la aplicación correcta de los métodos de trabajo;
  • adoptar las medidas necesarias para evitar que personas no autorizadas entren en la obra.

Responsabilidades de la propiedad, de los directores de obra y de los empresarios

Incluso cuando se designe un coordinador, el director de la obra o de la propiedad seguirá teniendo responsabilidades en materia de salud y seguridad:

  • los empresarios deben cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicable a las obras, según lo estipulado en el anexo IV (aspectos como las instalaciones de suministro y reparto de energía, las vías y salidas de emergencia, la ventilación, la temperatura, las zonas peligrosas, los equipos sanitarios, etc.); también deben tener en cuenta las indicaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud;
  • los trabajadores autónomos deben atenerse a las normas de seguridad, especialmente en lo que concierne a la utilización de equipos de trabajo y a la protección individual.

Información, consulta y participación de los trabajadores

De conformidad con la Directiva 89/391/CEE, los trabajadores y/o sus representantes deben:

  • estar informados, de forma exhaustiva, de todas las medidas adoptadas por su seguridad y salud en la obra;
  • ser consultados sobre las cuestiones a las que se refiere la presente Directiva cuando sea necesario.

Directiva de modificación

La Directiva 2007/30/CE simplificó las exigencias de presentación de informes a la Comisión Europea acerca de la aplicación de la Directiva 89/391/CEE y sus distintas directivas específicas. Los países de la UE deben preparar ahora un único informe cada 5 años en el que se aborde la aplicación de todas estas directivas.

En un 2017, se publicó un estudio sobre la aplicación de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 17 de julio de 1992 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Obras de construcción temporales o móviles: cualquier obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil (relación exhaustiva en el anexo I de la Directiva).
Propiedad: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
Director de obra: cualquier persona física o jurídica encargada de concebir y/o ejecutar y/o supervisar el desarrollo del proyecto de una obra por cuenta de la propiedad.
Trabajador autónomo: cualquier persona distinta del trabajador y el empresario cuya actividad profesional contribuye a la ejecución de la obra.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245 de 26.8.1992, pp. 6-22).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/57/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.11.2018

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