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Document 62021CN0757

    Asunto C-757/21 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2021 por Nichicon Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-342/18, Nichicon Corporation / Comisión

    DO C 64 de 7.2.2022, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/25


    Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2021 por Nichicon Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-342/18, Nichicon Corporation / Comisión

    (Asunto C-757/21 P)

    (2022/C 64/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Nichicon Corporation (representantes: A. Ablasser-Neuhuber, F. Neumayr, G. Fussenegger, H. Kühnert, Rechtsanwälte)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida y la Decisión C(2018) 1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), en la medida en que atañe a la recurrente;

    Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó

    el primer motivo, basado en errores materiales de hecho por lo que se refiere a las reuniones de «18 de diciembre de 1998», de «abril/mayo de 2005», de «febrero de 2009», de «julio de 2009», de «9 de marzo de 2010» y de «31 de mayo de 2010», con el fin de demostrar la participación de la recurrente en una infracción de las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia;

    la segunda parte del segundo motivo, basada en la ausencia de responsabilidad de la recurrente por lo que se refiere a los contactos bilaterales y trilaterales entre las demás empresas de que se trata;

    la tercera parte del segundo motivo, basada en la falta de participación en una infracción única y continuada antes del 7 de noviembre de 2003;

    el cuarto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación en la determinación de la multa;

    y, en consecuencia, anule parcialmente la Decisión controvertida y reduzca la multa de 72 901 000 euros impuesta a la recurrente a un importe proporcional.

    Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General para que sea examinado de nuevo.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente invoca, en esencia, cuatro motivos:

    Primer motivo: vicio sustancial de forma debido a la falta de autentificación de la sentencia recurrida

    La sentencia recurrida no fue firmada manualmente por los jueces responsables. Por tanto, carece de la autentificación necesaria. La ausencia de firmas debe considerase un vicio sustancial de forma. Por consiguiente, la sentencia recurrida debe anularse.

    Segundo motivo: errores en el control de las constataciones fácticas de la Comisión

    El análisis realizado por el Tribunal General de los motivos invocados por la recurrente en primera instancia adolece de una desnaturalización de los elementos de prueba, de errores de Derecho y de un razonamiento insuficiente.

    Tercer motivo: errores de Derecho en el control de las constataciones de la Comisión por lo que atañe a la existencia de una infracción única y continuada y a la responsabilidad de la recurrente en la participación en dicha infracción

    En primer término, el Tribunal General se ha apoyado en una motivación insuficiente e incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo según el cual la Comisión no demostró la responsabilidad de la recurrente por lo que se refiere a los contactos bilaterales y trilaterales entre las demás empresas de que se trata, con arreglo al criterio jurídico requerido. En segundo término, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al desestimar el motivo de la recurrente según el cual la Comisión no demostró la existencia de una infracción continuada.

    Cuarto motivo: errores manifiestos de apreciación en la fijación de la multa

    En primer término, el Tribunal General incurre en un error de Derecho al tomar como base el valor de las ventas facturadas en el EEE en lugar del valor de las ventas expedidas al EEE. Asimismo, al fijar el coeficiente de gravedad en el 16 %, el Tribunal General aplica un criterio jurídico insuficiente por no tener en cuenta las circunstancias específicas de la recurrente. En segundo término, el Tribunal General no ha tenido suficientemente en cuenta las circunstancias atenuantes, siendo, por ello, el importe absoluto de la multa impuesta al recurrente desproporcionado. Actuando así, el Tribunal General viola, entre otros, los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al no tener debidamente en cuenta la limitada participación de la recurrente. Además, el Tribunal General incurre en un error de Derecho al negarse a admitir la negligencia y el comportamiento competitivo de la recurrente como circunstancias atenuantes.


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