This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CN0712
Case C-712/21: Request for a preliminary ruling from the Conseil d’État (Belgium) lodged on 25 November 2021 — XXX v État belge, represented by the Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
Asunto C-712/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de noviembre de 2021 — XXX / État belge, representado por el Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
Asunto C-712/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de noviembre de 2021 — XXX / État belge, representado por el Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
DO C 64 de 7.2.2022, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de noviembre de 2021 — XXX / État belge, representado por el Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
(Asunto C-712/21)
(2022/C 64/33)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: XXX
Recurrida: État belge, representado por el Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 5, 6, apartado 6, y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (1) a la luz de la sentencia de 19 de junio de 2018, Gnandi (C-181/16, EU:C:2018:465), en el sentido de que el juez que conoce de un recurso contra una decisión de retorno adoptada tras una decisión que deniegue la concesión de protección internacional solo puede, al apreciar la legalidad de la decisión de retorno, tomar en consideración los cambios en las circunstancias que puedan incidir de forma significativa en la apreciación de la situación de conformidad con el citado artículo 5 y que se produzcan antes de que el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería) ponga fin al procedimiento en materia de protección internacional? |
2. |
¿Es preciso que las circunstancias mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, se hayan producido mientras el extranjero se hallaba en situación regular o estaba autorizado a permanecer en el territorio? |