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Document 62019TN0319

Asunto T-319/19: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Gollnisch/Parlamento

DO C 255 de 29.7.2019, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/45


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-319/19)

(2019/C 255/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2018 y la Decisión de 26 de marzo de 2019 del Presidente del Parlamento Europeo por la que se desestima el recurso de reposición presentado ante este contra la citada Decisión.

Revoque todos los actos, modificaciones, notificaciones, decisiones y gravámenes adoptados a raíz de dicha Decisión.

Conceda al demandante la cantidad de 6 500 euros en concepto de indemnización de los gastos efectuados para la preparación del presente recurso.

Condene el Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los diputados. La citada disposición impide que la Mesa menoscabe los derechos adquiridos o en vía de adquisición de los parlamentarios.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 76, apartado 3, de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados. Según el demandante, el artículo 27 antes citado del Estatuto de los diputados tiene por efecto garantizar la totalidad de las disposiciones de las medidas de aplicación del Estatuto relativas al Fondo de pensiones, impidiendo cualquier modificación de su economía.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 223 TUE, apartado 2, y en la incompetencia de la Mesa, en la medida en que la Mesa introdujo un impuesto sobre el pago de las pensiones de los antiguos diputados que no le correspondía establecer, toda vez que las decisiones en materia de fiscalidad de los parlamentarios son competencia del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. El acto impugnado se adoptó incumpliendo los compromisos y sin respetar los textos que constituyen la salvaguardia y la garantía de que ya no se produciría ninguna modificación en el régimen del Fondo de pensiones voluntario.

5.

Quinto motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad. Según el demandante, el Parlamento, único responsable de la situación financiera creada, adoptó medidas insuficientes y contrarias a la equidad con el pretexto de solucionarla.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad. La decisión impugnada crea una desigualdad de trato entre los diputados que cotizan y los que no cotizan, y también entre los diputados que disfrutan ya de su jubilación y aquellos que todavía no lo hacen.


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