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Document 62018CA0138

Asunto C-138/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Estron A/S (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Conectores para audífonos — Partes y accesorios — Nomenclatura combinada — Subpartidas 85444290, 90214000 y 90219010)

DO C 255 de 29.7.2019, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Estron A/S

(Asunto C-138/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Conectores para audífonos - Partes y accesorios - Nomenclatura combinada - Subpartidas 85444290, 90214000 y 90219010)

(2019/C 255/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Estron A/S

Fallo

1)

La nota 2, letra a), del capítulo 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, en relación con las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 o 91», que contiene, se refiere únicamente a las partidas de cuatro cifras de esos capítulos.

2)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar la clasificación arancelaria de los conectores para audífonos controvertidos en el litigio principal teniendo en cuenta los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente.

3)

La nota 1, letra m), de la sección XVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1031/2008, debe interpretarse en el sentido de que, si una mercancía está comprendida en el capítulo 90 de la nomenclatura combinada, no puede estar comprendida también en sus capítulos 84 y 85.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


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