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Document 62017CN0342
Case C-342/17: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italy) lodged on 8 June 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia v Comune di Padova
Asunto C-342/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 8 de junio de 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia/Comune di Padova
Asunto C-342/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 8 de junio de 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia/Comune di Padova
DO C 309 de 18.9.2017, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 8 de junio de 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia/Comune di Padova
(Asunto C-342/17)
(2017/C 309/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia
Recurrida: Comune di Padova
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la aplicación de las siguientes disposiciones del artículo 52 del Reglamento sobre servicios funerarios y cementerios del Ayuntamiento de Padua:
«La persona a quien se entregue en custodia la urna cineraria en ningún caso podrá solicitar a terceros que se hagan cargo de su conservación. Esta prohibición se aplicará también en el supuesto de que el difunto hubiera manifestado en vida su voluntad expresa en este sentido (apartado 3).
La persona a quien se entregue en custodia la urna deberá conservarla en su vivienda, no pudiendo depositarla en ningún otro lugar (apartado 4).
[…]
La conservación de las urnas cinerarias en ningún caso podrá realizarse con ánimo de lucro. En consecuencia, no se permite el ejercicio de actividades económicas que tengan por objeto, aun cuando no sea con carácter exclusivo, la conservación de urnas cinerarias, por cualquier título y con independencia de su duración. Esta prohibición se aplicará también en el supuesto de que el difunto hubiera manifestado en vida su voluntad expresa en este sentido (apartado 10)»?