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Document 62015CA0435

Asuntos acumulados C-435/15 y C-666/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania, y el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15) [Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Videocámaras — Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 — Notas Explicativas — Interpretación — Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 1249/2011 y (UE) n.° 876/2014 — Interpretación — Validez]

DO C 168 de 29.5.2017, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania, y el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15)

(Asuntos acumulados C-435/15 y C-666/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Videocámaras - Nomenclatura Combinada - Subpartidas 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 - Notas Explicativas - Interpretación - Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1249/2011 y (UE) n.o 876/2014 - Interpretación - Validez])

(2017/C 168/11)

Lenguas de procedimiento: alemán y neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Finanzgericht Hamburg, Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: GROFA GmbH (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA (C-666/15)

Demandadas: Hauptzollamt Hannover (C-435/15), Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15)

Fallo

1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable, por analogía, a productos que tienen las características de los tres modelos de cámaras de la serie GoPro Hero 3 Black Edition controvertidos en el asunto C-435/15.

2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 876/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable por analogía a productos que tienen las características de los tres modelos de cámaras de la serie GoPro Hero 3 Black Edition controvertidos en dicho asunto, pero no es válido.

3)

Las subpartidas arancelarias 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones que resultan sucesivamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, deben interpretarse, a la luz de las Notas Explicativas de esta Nomenclatura Combinada relativas a esas subpartidas, en el sentido de que una secuencia de vídeo de más de 30 minutos, que se almacena en archivos separados de una duración inferior a 30 minutos cada uno, debe considerarse una grabación de al menos 30 minutos en una única secuencia de vídeo, con independencia de que el usuario no pueda percibir el cambio de un archivo a otro al reproducir esta grabación o, a la inversa, deba abrir, en principio, cada uno de estos archivos por separado para visualizar la grabación.

4)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones que resultan sucesivamente de los Reglamentos de Ejecución n.os 1006/2011, 927/2012 y 1001/2013, debe interpretarse en el sentido de que una videocámara que puede grabar señales procedentes de fuentes externas, sin poder reproducirlas por medio de una televisión o un monitor externo porque sólo puede reproducir en una pantalla o monitor externos los archivos que ella misma haya grabado a través de su propio objetivo, no puede ser clasificada en la subpartida arancelaria 8525 80 99 de esta Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.

DO C 106 de 21.3.2016.


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