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Document 62015CA0336

    Asunto C-336/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas — Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente — Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos — Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente)

    DO C 168 de 29.5.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 168/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

    (Asunto C-336/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas - Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente - Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos - Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente))

    (2017/C 168/07)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbetsdomstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Unionen

    Demandadas: Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

    Fallo

    El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el cesionario, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para determinar el preaviso al que este último tiene derecho, la antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente.


    (1)  DO C 311 de 21.9.2015.


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