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Document 62014TN0735

Asunto T-735/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014  — Gazprom Neft/Consejo

DO C 448 de 15.12.2014, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/35


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

(Asunto T-735/14)

(2014/C 448/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gazprom Neft OAO (San Petesburgo, Rusia) (representantes: L. Van den Hende y S. Cogman, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 4 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo de 31 de julio de 2014.

Anule los artículos 3 y 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE.

La demandante alega que la Decisión PESC impugnada y el Reglamento impugnado adolecen de falta de motivación y, por ello, infringen el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que las disposiciones impugnadas tienen una base jurídica inadecuada.

La demandante sostiene que el artículo 215 TFUE es una base jurídica inadecuada para las disposiciones impugnadas del Reglamento impugnado ya que no hay suficientes vínculos entre la demandante y i) el Gobierno ruso y ii) el objetivo que aparentemente pretenden conseguir las sanciones. Estos principios deben regular también el uso del artículo 29 TUE como base jurídica para medidas restrictivas contra terceros países.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de derechos fundamentales.

La demandante afirma que las disposiciones impugnadas son incompatibles con el principio de proporcionalidad y derechos fundamentales. Las disposiciones impugnadas suponen una intromisión desproporcionada en la libertad de empresa y el derecho a la propiedad de la demandante dado que no son adecuadas para conseguir sus objetivos (y, por tanto, tampoco son necesarias) y, en cualquier caso, imponen cargas que superan notablemente cualquier posible beneficio.


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