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Document 62008TN0502
Case T-502/08: Action brought on 21 November 2008 — Volkswagen v OHIM — Deutsche BP (SunGasoline)
Asunto T-502/08: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Volkswagen/OAMI — Deutsche BP (SunGasoline)
Asunto T-502/08: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Volkswagen/OAMI — Deutsche BP (SunGasoline)
DO C 44 de 21.2.2009, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/48 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Volkswagen/OAMI — Deutsche BP (SunGasoline)
(Asunto T-502/08)
(2009/C 44/84)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla y S. Risthaus, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deutsche BP AG (Gelsenkirchen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de septiembre de 2008, en el asunto R-513/2007-4. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SunGasoline» para productos y servicios de las clases 4,7, 12, 35, 37 y 39 (solicitud no 3.418.647)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Deutsche BP AG
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana «GASOLIN» (Marca no 763.901) para productos de la clase 4
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso para determinados productos de la clase 4
Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (1), dado que, según la demandante, no ha quedado suficientemente demostrado que se haya hecho un uso de la marca invocada en oposición que permita conservar el derecho; e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, puesto que, según ella, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)