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Document 62008CN0512
Case C-512/08: Action brought on 25 November 2008 — Commission of the European Communities v French Republic
Asunto C-512/08: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
Asunto C-512/08: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
DO C 44 de 21.2.2009, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/29 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-512/08)
(2009/C 44/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado CE,
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Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión invoca dos motivos en apoyo de su recurso.
Mediante su primer motivo, la Comisión se opone a la exigencia, impuesta por la parte demandada, de obtener una autorización previa para beneficiarse del reembolso de determinadas atenciones no hospitalarias dispensadas en otro Estado miembro. Si bien dicha exigencia puede justificarse, cuando se refiere a prestaciones médicas dispensadas en un establecimiento hospitalario, por la necesidad de garantizar, tanto un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos hospitalarios de calidad, como un control del gasto que éstos generan, en lo que respecta a las prestaciones no hospitalarias, parece desproporcionada. Son varios los elementos que pueden limitar el eventual impacto financiero de la supresión de una autorización previa, tales como la facultad de la que disponen los Estados miembros de determinar la extensión de la cobertura sanitaria de la que gozan sus beneficiarios de la seguridad social, o los requisitos nacionales a los que se somete el acceso a las prestaciones, siempre que no sean discriminatorios, ni constituyan una restricción a la libre circulación de personas.
Mediante su segundo motivo, la Comisión lamenta además la ausencia en Derecho francés de una disposición que permita abonar al paciente afiliado a la seguridad social francesa un reembolso complementario en las condiciones previstas en el apartado 53 de la sentencia de 12 de julio de 2001, Vanbraekel y otros, a saber, el reembolso correspondiente a la diferencia con el importe al que habría tenido derecho si la atención hospitalaria le hubiese sido dispensada en su propio Estado miembro. En consecuencia, los pacientes afiliados a dicho régimen de seguridad social no disfrutan plenamente de los derechos que les son reconocidos por el artículo 49 CE, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.