Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0512

Asunto C-512/08: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

DO C 44 de 21.2.2009, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/29


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-512/08)

(2009/C 44/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado CE,

al subordinar a la concesión de una autorización previa, en virtud del artículo R-332-4 del Code de la sécurité sociale (Código de la seguridad social), el reembolso de las prestaciones médicas accesibles en consultorio que requieran la utilización de equipos materiales particularmente onerosos mencionados en el punto II del artículo R-712-2 del Code de la Santé Publique (Código de la Salud Pública),

al no prever en el artículo R-332-4 o en otra disposición de Derecho francés la posibilidad de conceder al paciente beneficiario de la seguridad social francesa, un reembolso complementario en las condiciones previstas en el apartado 53 de la Sentencia de 12 de julio de 2001, Vanbraekel y otros (C-368/98).

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la Comisión se opone a la exigencia, impuesta por la parte demandada, de obtener una autorización previa para beneficiarse del reembolso de determinadas atenciones no hospitalarias dispensadas en otro Estado miembro. Si bien dicha exigencia puede justificarse, cuando se refiere a prestaciones médicas dispensadas en un establecimiento hospitalario, por la necesidad de garantizar, tanto un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos hospitalarios de calidad, como un control del gasto que éstos generan, en lo que respecta a las prestaciones no hospitalarias, parece desproporcionada. Son varios los elementos que pueden limitar el eventual impacto financiero de la supresión de una autorización previa, tales como la facultad de la que disponen los Estados miembros de determinar la extensión de la cobertura sanitaria de la que gozan sus beneficiarios de la seguridad social, o los requisitos nacionales a los que se somete el acceso a las prestaciones, siempre que no sean discriminatorios, ni constituyan una restricción a la libre circulación de personas.

Mediante su segundo motivo, la Comisión lamenta además la ausencia en Derecho francés de una disposición que permita abonar al paciente afiliado a la seguridad social francesa un reembolso complementario en las condiciones previstas en el apartado 53 de la sentencia de 12 de julio de 2001, Vanbraekel y otros, a saber, el reembolso correspondiente a la diferencia con el importe al que habría tenido derecho si la atención hospitalaria le hubiese sido dispensada en su propio Estado miembro. En consecuencia, los pacientes afiliados a dicho régimen de seguridad social no disfrutan plenamente de los derechos que les son reconocidos por el artículo 49 CE, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.


Top