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Document 62008CN0473

    Asunto C-473/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächisches Finanzgericht (Alemania), el 5 de noviembre de 2008 — Ingenierbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz/Finanzamt Dresden I

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/26


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächisches Finanzgericht (Alemania), el 5 de noviembre de 2008 — Ingenierbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz/Finanzamt Dresden I

    (Asunto C-473/08)

    (2009/C 44/43)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sächisches Finanzgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ingenierbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz

    Demandada: Finanzamt Dresden I

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Constituyen clases de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388/CEE (1), las prestaciones de enseñanza y realización de exámenes realizadas por un ingeniero diplomado en un centro de estudios constituido como asociación regida por el Derecho privado, a favor de participantes en cursos de formación profesional que ya cuentan, al menos, con una titulación universitaria o de escuela técnica superior como arquitectos o ingenieros o con una formación equivalente, habida cuenta de que dichos cursos concluyen con un examen?

    2.

    ¿Está excluida de ese colectivo una persona si, pese a reunir las demás características de un «docente a título particular» en el sentido de la disposición citada en la primera cuestión:

    percibe (total o parcialmente) la retribución por sus clases aun cuando no se haya inscrito ningún alumno en la unidad lectiva correspondiente, pero dicha persona haya desempeñado tareas de preparación, o bien

    se le encomienda de forma reiterada y continua, a lo largo de un período de tiempo considerable, la prestación de los correspondientes servicios de enseñanza y realización de exámenes, o bien

    ha asumido, junto a su actividad docente directa, una posición técnica u organizativa destacada frente a los demás profesores del mismo curso?

    ¿Está justificada dicha exclusión, en su caso, con la sola presencia de una de esas circunstancias o es necesario que concurran dos de ellas o las tres juntas?


    (1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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