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Document 62008CN0334

Asunto C-334/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

DO C 223 de 30.8.2008, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/39


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-334/08)

(2008/C 223/65)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), y de los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2), al no haber puesto a disposición de la Comisión los recursos propios correspondientes a la deuda aduanera derivada del otorgamiento de autorizaciones irregulares, el 27 de febrero de 1997, por parte de la Direzione compartimentale delle dogane para las Regiones de Apulia y Basilicata, que se encuentra en Bari, para crear y gestionar en Tarento almacenes aduaneros del tipo C, seguidas de las autorizaciones consecutivas para la transformación bajo control aduanero y para el perfeccionamiento activo, hasta su revocación el 4 de diciembre de 2002.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la Comisión de las Comunidades Europeas recrimina al Gobierno italiano que no pusiera a disposición de la Comunidad Europea los recursos propios —estimados en unos 23 000 000 de euros— correspondientes a algunas autorizaciones aduaneras irregulares otorgadas a Tarento durante el período comprendido entre febrero de 1997 y diciembre de 2002.

El litigio se refiere esencialmente a la responsabilidad por los importes relativos a los recursos no percibidos a causa de las operaciones irregulares de que se trata. El Gobierno italiano alega que no es responsable de la pérdida de ingresos debida a la mencionada irregularidad, en la medida en que, a su juicio, la misma es imputable únicamente a los funcionarios que produjeron el daño, al paso que la Comisión tiene el convencimiento de que la normativa comunitaria vigente obliga al Estado italiano a hacerse cargo de todas las consecuencias económicas derivadas del ejercicio —incluso irregular— de la actividad de los funcionarios que actúan en su nombre y por su cuenta.


(1)  DO L 253, p. 42.

(2)  DO L 130, p. 1.


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