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Document 62008CN0334
Case C-334/08: Action brought on 18 July 2008 — Commission of the European Communities v Italian Republic
Asunto C-334/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
Asunto C-334/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
DO C 223 de 30.8.2008, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/39 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-334/08)
(2008/C 223/65)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), y de los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2), al no haber puesto a disposición de la Comisión los recursos propios correspondientes a la deuda aduanera derivada del otorgamiento de autorizaciones irregulares, el 27 de febrero de 1997, por parte de la Direzione compartimentale delle dogane para las Regiones de Apulia y Basilicata, que se encuentra en Bari, para crear y gestionar en Tarento almacenes aduaneros del tipo C, seguidas de las autorizaciones consecutivas para la transformación bajo control aduanero y para el perfeccionamiento activo, hasta su revocación el 4 de diciembre de 2002. |
— |
Que se condene en costas República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la Comisión de las Comunidades Europeas recrimina al Gobierno italiano que no pusiera a disposición de la Comunidad Europea los recursos propios —estimados en unos 23 000 000 de euros— correspondientes a algunas autorizaciones aduaneras irregulares otorgadas a Tarento durante el período comprendido entre febrero de 1997 y diciembre de 2002.
El litigio se refiere esencialmente a la responsabilidad por los importes relativos a los recursos no percibidos a causa de las operaciones irregulares de que se trata. El Gobierno italiano alega que no es responsable de la pérdida de ingresos debida a la mencionada irregularidad, en la medida en que, a su juicio, la misma es imputable únicamente a los funcionarios que produjeron el daño, al paso que la Comisión tiene el convencimiento de que la normativa comunitaria vigente obliga al Estado italiano a hacerse cargo de todas las consecuencias económicas derivadas del ejercicio —incluso irregular— de la actividad de los funcionarios que actúan en su nombre y por su cuenta.
(1) DO L 253, p. 42.
(2) DO L 130, p. 1.