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Document 62007CA0306
Case C-306/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 18 December 2008 (reference for a preliminary ruling from the Højesteret — Denmark) — Ruben Andersen v Kommunernes Landsforening, acting on behalf of Slagelse Kommune (formerly Skælskør Kommune) (Information to be provided to employees — Directive 91/533/EEC — Article 8(1) and (2) — Scope — Employees covered by a collective agreement — Concept of temporary contract or employment relationship )
Asunto C-306/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune) ( Información de los trabajadores — Directiva 91/533/CEE — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Ámbito de aplicación — Trabajadores cubiertos por un convenio colectivo — Concepto de contrato o relación laboral temporal )
Asunto C-306/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune) ( Información de los trabajadores — Directiva 91/533/CEE — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Ámbito de aplicación — Trabajadores cubiertos por un convenio colectivo — Concepto de contrato o relación laboral temporal )
DO C 44 de 21.2.2009, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune)
(Asunto C-306/07) (1)
(«Información de los trabajadores - Directiva 91/533/CEE - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Ámbito de aplicación - Trabajadores “cubiertos’ por un convenio colectivo - Concepto de contrato o relación laboral temporal»)
(2009/C 44/21)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ruben Andersen
Demandada: Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret (Dinamarca) — Interpretación del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32) — Aplicación de un convenio colectivo destinado a adaptar el Derecho nacional a la Directiva a un trabajador que no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron dicho convenio — Derecho de los trabajadores que se consideran perjudicados por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva.
Fallo
1) |
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que establece que un convenio colectivo destinado a adaptar el Derecho nacional a las prescripciones de dicha Directiva será aplicable a un trabajador aunque no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron dicho convenio. |
2) |
El artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 91/533 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que pueda considerarse que un trabajador que no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron un convenio colectivo que regula la relación laboral de dicho trabajador esté «cubierto» por ese convenio, en el sentido de dicho precepto. |
3) |
La expresión «contrato o relación laboral temporal» utilizada en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 91/533 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a los contratos y relaciones laborales de corta duración. En el supuesto de que un Estado miembro no haya adoptado una norma a estos efectos, corresponderá a los órganos judiciales nacionales determinar dicha duración en cada caso y en función de las particularidades de determinados sectores o de determinadas ocupaciones y actividades. No obstante, dicha duración deberá determinarse de forma que garantice la protección efectiva de los derechos que la Directiva 91/533 confiere a los trabajadores. |