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Document 62007CA0068
Case C-68/07: Judgment of the Court (Third Chamber) of 29 November 2007 (reference for a preliminary ruling from the Högsta domstolen — Sweden) — Kerstin Sundelind Lopez v Miguel Enrique Lopez Lizazo (Regulation (EC) No 2201/2003 — Articles 3, 6 and 7 — Jurisdiction — Recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and matters of parental responsibility — Jurisdiction in divorce proceedings — Respondent not a national or a resident of a Member State — National rules providing for exorbitant jurisdiction)
Asunto C-68/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Kerstin Sundelind López/Miguel Enrique López Lizazo (Reglamento (CE) n° 2201/2003 — Artículos 3, 6 y 7 — Competencia judicial — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Competencia en materia de divorcio — Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero — Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante)
Asunto C-68/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Kerstin Sundelind López/Miguel Enrique López Lizazo (Reglamento (CE) n° 2201/2003 — Artículos 3, 6 y 7 — Competencia judicial — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Competencia en materia de divorcio — Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero — Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante)
DO C 22 de 26.1.2008, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Kerstin Sundelind López/Miguel Enrique López Lizazo
(Asunto C-68/07) (1)
(Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículos 3, 6 y 7 - Competencia judicial - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Competencia en materia de divorcio - Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero - Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante)
(2008/C 22/29)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kerstin Sundelind López
Demandada: Miguel Enrique López Lizazo
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación de los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 — Competencia en materia de divorcio cuando la parte demandada no tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro ni es nacional de un Estado miembro.
Fallo
Los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un asunto de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia habitual en un Estado miembro y no es nacional de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no pueden fundar su competencia en su Derecho nacional para resolver dicha demanda si los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro son competentes con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento.