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Document 52015IP0211
European Parliament resolution of 21 May 2015 on the plight of Rohingya refugees, including the mass graves in Thailand (2015/2711(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, sobre la difícil situación de los refugiados rohinyás, incluidas las fosas comunes en Tailandia (2015/2711(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, sobre la difícil situación de los refugiados rohinyás, incluidas las fosas comunes en Tailandia (2015/2711(RSP))
DO C 353 de 27.9.2016, p. 52–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 353/52 |
P8_TA(2015)0211
La difícil situación de los refugiados rohingyas, incluidas las fosas comunes en Tailandia
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, sobre la difícil situación de los refugiados rohinyás, incluidas las fosas comunes en Tailandia (2015/2711(RSP))
(2016/C 353/10)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre Birmania/Myanmar y los rohinyás, en particular las de 20 de abril de 2012 (1), 13 de septiembre de 2012 (2), 22 de noviembre de 2012 (3), 13 de junio de 2013 (4) y 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas (5), |
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Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia (6), |
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Vista la declaración del ACNUR, organismo de las Naciones Unidas para los refugiados, de 6 de mayo de 2015 sobre las fosas comunes de rohinyás en Tailandia, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, |
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Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), en especial sus apartados 13, 15, 16 y 18, |
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Visto el llamamiento del ACNUR de 15 de mayo de 2015 a los Gobiernos de la región para que realicen operaciones de rescate y en el que se les advertía de la posibilidad de una catástrofe humanitaria, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, en una crisis en aumento que afecta a toda la región, se calcula que millares de rohinyás y otros refugiados siguen en barcos en el mar de Andamán y el estrecho de Malaca, algunos abandonados por sus traficantes con escasos alimentos y agua, y que se les obliga a adentrarse de nuevo en el mar cuando sus barcos entran en aguas territoriales; |
B. |
Considerando que el 1 y el 4 de mayo de 2015 la policía militar descubrió los restos de al menos 30 musulmanes de la etnia rohinyá en lo que se sospecha que era un campo dedicado a la trata de seres humanos en el distrito de Sadao en la provincia de Songjla, cerca de la frontera entre Tailandia y Malasia; que días después se descubrió otro campo con al menos cinco tumbas más; |
C. |
Considerando que en Birmania/Myanmar los rohinyás siguen siendo víctimas de persecución y discriminación y siguen siendo privados ilegalmente de su nacionalidad, por lo que son apátridas; que el 1 de abril de 2015, el Gobierno birmano dejó sin efecto sus documentos provisionales de identidad, privándoles de su derecho de voto; que la impunidad sigue siendo la regla en los crímenes y atrocidades de los que son víctimas; |
D. |
Considerando que un gran número de rohinyás han abandonado Birmania/Myanmar desde que un brote de violencia se saldó en 2012 con barrios arrasados y cientos de muertos; que muchos de los que escaparon terminaron en manos de bandas de traficantes que actúan en el golfo de Bengala; |
E. |
Considerando que, según el informe periódico del ACNUR de 8 de mayo de 2015, entre enero y marzo de 2015 unos 25 000 rohinyás y bangladesíes embarcaron en buques de traficantes, es decir, más del doble que en el mismo período de 2014; |
F. |
Considerando que varios millares de rohinyás han huido por mar para evitar las persecuciones, y que cientos de ellos han perdido la vida al hundirse sus barcos o al ser obligados a volver al mar; |
G. |
Considerando que desde que aumentó la represión, los traficantes recurren a las rutas marítimas; que cada vez son más numerosos los casos de migrantes a los que los traficantes abandonan en el mar; |
H. |
Considerando que continúa la trata de millares de rohinyás y otros migrantes a través de Tailandia y desde otros países de la región a manos de los traficantes de personas —en algunos casos, autoridades tailandesas corruptas— y que las víctimas permanecen cautivas en condiciones inhumanas en campos situados en las selvas del sur de Tailandia, donde sus captores las torturan, las privan de alimentos y las golpean hasta la muerte para obtener un rescate de sus familias o allegados, o las venden como esclavos; |
I. |
Considerando que el ACNUR ha pedido una respuesta conjunta tras el descubrimiento de la fosa común de rohinyás en Tailandia, instando a los países de la región a reforzar la cooperación en la lucha contra la trata de personas y a proteger a las víctimas; |
J. |
Considerando que la cuestión de los rohinyás no fue tratada en la reciente 26a Cumbre de la ASEAN, celebrada en Malasia los días 26 a 28 de abril de 2015; |
K. |
Considerando que de 2010 a 2015, la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) de la Comisión prestó ayuda humanitaria a las personas vulnerables del Estado de Rakáin por valor de 57,3 millones de euros; que ECHO está financiando en 2015 proyectos en el estado de Rakáin para cubrir alguna de las necesidades más urgentes de los rohinyás en los municipios septentrionales, como alimentos y nutrición, servicios sanitarios básicos y suministro de otros artículos de primera necesidad, y para asistir a la población desplazada desde 2012; |
L. |
Considerando que desde 2013 ECHO ha asignado 325 000 euros a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el fin de que suministre alimentos y artículos de primera necesidad y preste atención sanitaria y protección a unos 3 000 hombres, mujeres y niños rohinyás detenidos en Tailandia; |
1. |
Manifiesta su más profunda preocupación por la tragedia de los refugiados rohinyás y la crisis humanitaria que está teniendo lugar en alta mar y en las aguas territoriales entre Myanmar, Bangladés, Tailandia e Indonesia, así como su estupor ante lo sabido tras la exhumación de decenas de cadáveres en fosas comunes cercanas a campos dedicados a la trata de personas en el sur de Tailandia; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; |
2. |
Pide a las autoridades tailandesas que lleven a cabo de inmediato investigaciones penales exhaustivas y creíbles sobre las fosas comunes de musulmanes rohinyás —de ser necesario, con la ayuda de las Naciones Unidas— para que los responsables sean llevados ante los tribunales; |
3. |
Acoge favorablemente que el Gobierno tailandés haya reconocido la existencia del problema de la trata de personas en Tailandia y la región, así como la complicidad de algunas autoridades corruptas en tales actividades; pide al Gobierno de Tailandia y a sus funcionarios que terminen con toda complicidad con las organizaciones delictivas que se dedican a la trata de rohinyás y otros migrantes en Tailandia; |
4. |
Pide a todos los países de la región que refuercen la cooperación en la lucha contra la trata de personas y que protejan a las víctimas; destaca el importante papel que la ASEAN puede desempeñar a este respecto; alienta a los Gobiernos de los Estados de la región a que participen en la próxima reunión regional sobre cuestiones de migración que organizará Tailandia el 29 de mayo de 2015 en Bangkok; celebra que la ASEAN esté elaborando un convenio contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que los líderes de esta organización deberían respaldar antes de acabar 2015; |
5. |
Pide a todos los países de la región que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y que presten a los solicitantes de asilo rohinyás, cuando menos, protección temporal, al tiempo que ayudan al Gobierno birmano a encontrar soluciones duraderas y justas para las causas subyacentes del problema; |
6. |
Pide asimismo al Gobierno de Birmania/Myanmar que cambie su política y tome todas las medidas necesarias para terminar con la persecución y la discriminación que sufre la minoría rohinyá; reitera sus anteriores llamamientos a favor de la modificación o la derogación de la Ley de Ciudadanía de 1982 para que los rohinyás tengan las mismas condiciones de acceso a la nacionalidad birmana; |
7. |
Acoge con satisfacción la declaración, largo tiempo esperada, del portavoz de la Liga Nacional para la Democracia, el partido opositor de Aung San Suu Kyi, emitida el 18 de mayo de 2015 y en la que se afirma que el Gobierno de Birmania/Myanmar debe conceder la nacionalidad a la minoría rohinyá; |
8. |
Insta a los dirigentes de Indonesia, Malasia y Tailandia a que den la máxima prioridad a salvar la vida de los migrantes y refugiados que se encuentran desamparados en buques en el golfo de Bengala y el mar de Andamán, y celebra la declaración de Malasia e Indonesia de 20 de mayo de 2015 en el sentido de que acogerán temporalmente a los migrantes encontrados en el mar; |
9. |
Se congratula de la ayuda prestada por la Unión Europea y por organizaciones internacionales como el ACNUR a los rohinyás de Myanmar/Birmania y Tailandia, y de la ayuda humanitaria de la UE a los desplazados del Estado de Arakán/Rakáin, a los rohinyás indocumentados y a las poblaciones de acogida vulnerables de Bangladés, así como a los migrantes rohinyás y bangladesíes que se encuentran actualmente en centros de detención para inmigrantes (hombres) o centros sociales (mujeres y niños) en Tailandia; |
10. |
Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que trate esta cuestión al más alto nivel político posible en sus contactos con Tailandia y Birmania/Myanmar y con otros países miembros de la ASEAN; |
11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar, al Gobierno y al Parlamento de Tailandia, al Secretario General de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y los Parlamentos de otros Estados de la región. |
(1) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.
(2) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 145.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0464.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0286.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0228.
(6) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 144.