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Document 52015DP0199

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de abril de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (C(2015)02802 — 2015/2673(DEA))

    DO C 353 de 27.9.2016, p. 168–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 353/168


    P8_TA(2015)0199

    No objeción a un acto delegado: ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de abril de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (C(2015)02802 — 2015/2673(DEA))

    (2016/C 353/23)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)02802),

    Vista la carta de la Comisión de 3 de febrero de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 6 de mayo de 2015,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7 y su artículo 83, apartado 5,

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 19 de mayo de 2015,

    A.

    Considerando que el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo establece la revisión del marco financiero plurianual en caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 programas de gestión compartida para, entre otros, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con objeto de transferir a años posteriores, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014;

    B.

    Considerando que los programas de desarrollo rural de Bulgaria, la República Checa, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía, Suecia y algunos programas regionales de Bélgica, Alemania, Francia y el Reino Unido no estaban listos para su aprobación a finales de 2014;

    C.

    Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 ha sido modificado en consecuencia por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, por el que se transfieren, para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, las asignaciones correspondientes de 2014 no utilizadas a los límites máximos de gasto de 2015 y 2016;

    D.

    Considerando que el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013, que establece el desglose de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural para el período comprendido entre 2014 y 2020, debe, por tanto, modificarse en consecuencia;

    E.

    Considerando que el presente Reglamento es esencial para una aprobación oportuna y eficaz de los programas de desarrollo rural, por lo que conviene que entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    1.

    Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.


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