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Document 32023R0590

    Reglamento Delegado (UE) 2023/590 de la Comisión de 12 de enero de 2023 que corrige la versión letona del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/203

    DO L 79 de 17.3.2023, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/590/oj

    17.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/46


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/590 DE LA COMISIÓN

    de 12 de enero de 2023

    que corrige la versión letona del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 3, apartado 5, su artículo 87, apartado 3, su artículo 94, apartado 3, su artículo 97, apartado 2, su artículo 101, apartado 3, su artículo 106, apartado 1, su artículo 118, apartados 1 y 2, su artículo 119, apartado 1, su artículo 122, apartado 2, su artículo 271, apartado 2, y su artículo 279, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión en lengua letona del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (2) tiene errores en su título, en el considerando 1 respecto a las normas para los establecimientos que tienen animales terrestres y las plantas de incubación, en el considerando 2 respecto a la autorización de las plantas de incubación, así como en el considerando 11, respecto a las plantas de incubación de aves en cautividad y las plantas de incubación de aves de corral. Dicho Reglamento también tiene varios errores que afectan al ámbito de aplicación de las disposiciones siguientes: en el artículo 1, apartado 3, respecto a las plantas de incubación de aves en cautividad; en el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, letra b), respecto a los huevos para incubar procedentes de plantas de incubación; en el artículo 1, apartado 6, letra b), respecto a las obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo a sus registros de plantas de incubación; en el artículo 1, apartado 9, respecto a las plantas de incubación registradas o autorizadas; en la parte II, título I, el título del capítulo 2 respecto a las plantas de incubación; en el artículo 7, el título y la frase introductoria respecto a los requisitos para la concesión de autorizaciones a plantas de incubación desde las que esté previsto trasladar huevos para incubar o pollitos de un día a otro Estado miembro; en el artículo 18, el título y la frase introductoria respecto a los registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación; en la parte II, título III, el título del capítulo 2 respecto a las plantas de incubación; en el artículo 33, el título, la frase introductoria y la letra a) respecto a las obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de plantas de incubación; en la parte 3 del anexo I, el título respecto a los requisitos para la concesión de la autorización a las plantas de incubación; en la parte 3, punto 1, del anexo I, la frase introductoria y las letras a) y b) respecto a los requisitos relativos a las medidas de bioprotección en las plantas de incubación; en la parte 3, punto 2, del anexo I, la frase introductoria y la letra b) respecto a los requisitos relativos a la vigilancia en las plantas de incubación; en la parte 3, punto 3, del anexo I, la frase introductoria y las letras a), c) y f) respecto a los requisitos relativos a las instalaciones y el equipo de las plantas de incubación; en la parte 3, punto 5, del anexo I, la frase introductoria y letra a), inciso i), respecto a los requisitos relativos a la supervisión de las plantas de incubación por parte de la autoridad competente; en la parte 4, punto 1, letra a), inciso ii), del anexo I, respecto a los requisitos relativos a las medidas de bioprotección de los establecimientos que tengan aves de corral; en la parte 4, punto 2, letra b), del anexo I, respecto a los requisitos relativos a la vigilancia de los establecimientos que tengan aves de corral; en la parte 4, punto 3, letra b), inciso iii), y letra e), del anexo I, respecto a los requisitos relativos a las instalaciones y el equipo de los establecimientos que tengan aves de corral; en el anexo II, el título relativo al programa de control microbiológico en plantas de incubación y los programas de vigilancia de enfermedades en establecimientos que tengan aves de corral y en plantas de incubación; en la parte 1 del anexo II, el título relativo al programa de control microbiológico en las plantas de incubación; en la parte 2 del anexo II, el título relativo a los programas de vigilancia de enfermedades en las plantas de incubación y en los establecimientos que tengan aves de corral; en la parte 2, punto 2.4, letra b), del anexo II, la frase introductoria y el inciso iv) respecto a los requisitos relativos al muestreo submatricial; en la parte 2, punto 2.5, letra b), del anexo II, primera frase y los incisos i) y ii), respecto a los requisitos relativos al marco y a la frecuencia de muestreo.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir la versión letona del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (No afecta a la versión española).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).


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