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Document 32017D1088
Commission Decision (EU) 2017/1088 of 24 March 2017 on State aid SA. 35484 (2013/C) (ex SA. 35484 (2012/NN)) regarding certain research sub-measures financed pursuant to the Milk and Fat Law (notified under document C(2017) 1863)
Decisión (UE) 2017/1088 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, relativa a las ayudas estatales SA. 35484 (2013/C) [ex SA. 35484 (2012/NN)] a determinadas submedidas de investigación financiadas con arreglo a la Ley sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2017) 1863]
Decisión (UE) 2017/1088 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, relativa a las ayudas estatales SA. 35484 (2013/C) [ex SA. 35484 (2012/NN)] a determinadas submedidas de investigación financiadas con arreglo a la Ley sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2017) 1863]
C/2017/1863
DO L 156 de 20.6.2017, pp. 25–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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20.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 156/25 |
DECISIÓN (UE) 2017/1088 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2017
relativa a las ayudas estatales SA. 35484 (2013/C) [ex SA. 35484 (2012/NN)] a determinadas submedidas de investigación financiadas con arreglo a la Ley sobre la leche y las materias grasas
[notificada con el número C(2017) 1863]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo citado, (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante cartas de 28 de noviembre de 2011 y de 27 de febrero de 2012, la Comisión Europea pidió a Alemania información adicional en relación con el informe anual de 2010 sobre ayudas estatales en el sector agrario, que Alemania había presentado con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2). Alemania respondió a las preguntas de la Comisión mediante cartas de 16 de enero de 2012 y 27 de abril de 2012. A la luz de la respuesta de Alemania, queda comprobado que este Estado había concedido al sector de la leche alemán ayuda financiera con arreglo a la Ley sobre la leche y las materias grasas de 1952 (Gesetz über den Verkehr mit Milch, Milcherzeugnissen und Fetten, en lo sucesivo, «MFG»). |
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(2) |
Por carta de 2 de octubre de 2012, la Comisión informó a Alemania de que las medidas correspondientes se habían registrado como ayudas no notificadas con el número SA.35484 (2012/NN). Mediante cartas de 16 de noviembre de 2012, 7, 8, 11, 13, 14, 15 y 19 de febrero, 21 de marzo, 8 de abril, 28 de mayo, 10 y 25 de junio y 2 de julio de 2013, Alemania transmitió información adicional. |
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(3) |
Mediante carta de 17 de julio de 2013, (3) la Comisión notificó a Alemania su decisión, en relación con determinadas submedidas aplicadas de acuerdo con la MFG, de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo, «Decisión de incoar el procedimiento»). En la misma carta, la Comisión llegaba a la conclusión de que otras submedidas eran compatibles con el mercado interior para el período del 28 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2006 o para el período a partir del 1 de enero de 2007 o para ambos períodos, o no constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, o que no estaban incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales. |
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(4) |
En lo relativo a las submedidas objeto de la presente Decisión, a saber, las submedidas de investigación a las que la que la Decisión de incoar el procedimiento se refiere como submedidas BY 2, BY 11, BY 12 y BY 13 (en lo sucesivo, «submedidas»), la Comisión señaló que dichas submedidas parecían presentar todas las características de ayudas estatales y que los costes subvencionables correspondían a los costes subvencionables permitidos en virtud de las normas aplicables en materia de ayudas estatales (véanse los considerandos 203 y 209 de la Decisión de incoar el procedimiento). |
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(5) |
No obstante, la Comisión no había recibido información suficiente de Alemania sobre la intensidad de la ayuda, en particular, sobre si la intensidad de la ayuda correspondía a los porcentajes permitidos de conformidad con las normas aplicables en materia de ayudas estatales (véanse los considerandos 204, 205, 210 y 211 de la Decisión de incoar el procedimiento) y, por consiguiente, expresó sus dudas sobre la compatibilidad de las submedidas con el mercado interior (véanse los considerandos 206 y 212 de la Decisión de incoar el procedimiento). Por lo tanto, la Comisión solicitó a Alemania que presentara sus observaciones y proporcionara toda la información que pudiera resultar útil para la evaluación de las ayudas en relación con el período a partir de 28 de noviembre de 2001 (véase el considerando 276 de la Decisión de incoar el procedimiento). |
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(6) |
Alemania presentó observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento mediante carta de 20 de septiembre de 2013. Mediante cartas de 22 de septiembre de 2016 y de 25 de octubre de 2016, el Ministerio de Agricultura de Baviera facilitó explicaciones adicionales. |
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(7) |
La Decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los demás interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. La Comisión no recibió observaciones específicas de las partes interesadas sobre las submedidas. |
2. DESCRIPCIÓN DE LAS SUBMEDIDAS
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(8) |
La MFG es una ley federal alemana que entró en vigor en 1952. Se trata de una ley marco cuyo período de validez es ilimitado. |
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(9) |
El artículo 22, apartado 1, de la MFG autoriza a los Estados federados de Alemania (en lo sucesivo: «Estados federados») a imponer una tasa lechera a las centrales lecheras en función de las cantidades de leche suministradas. |
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(10) |
El artículo 22, apartado 2, de la MFG establece que los recursos procedentes de la tasa lechera solo pueden dedicarse a los siguientes fines:
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(11) |
El artículo 22, apartado 2 bis, de la MFG establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los recursos procedentes de la tasa lechera pueden dedicarse también a lo siguiente:
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(12) |
En Baviera, la recaudación y uso de la tasa lechera están regulados por el Reglamento bávaro relativo a la tasa lechera (Bayerische Milchumlageverordnung). |
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(13) |
En Baviera la tasa lechera se usa para financiar las submedidas de investigación a las que se refiere el considerando 4, a saber:
La última submedida estaba financiada también por el presupuesto del Estado de Baviera. |
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(14) |
La base jurídica específica para la aplicación de las submedidas incluía además:
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(15) |
Las decisiones sobre el tipo de proyectos de investigación que van a realizarse y financiarse con la tasa lechera se adoptan en un proceso específico de toma de decisiones que implica distintos niveles de decisión: la junta de la Asociación estatal del sector lechero bávaro (Vorstand der Landesvereinigung der bayerischen Milchwirtschaft) publica una lista de proyectos preseleccionados y la presenta a votación en su asamblea general (Mitgliederversammlung). La asamblea general vota también el presupuesto previsto para el proyecto. En función de dicho voto y, dentro del plan presupuestario bianual del Ministerio de Agricultura de Baviera, el Ministerio dicta una serie de actos jurídicos administrativos destinados a autorizar el gasto correspondiente a los proyectos de investigación seleccionados (Ausgabeermächtigung). Para cada proyecto se adopta una decisión separada. |
3. OBSERVACIONES DE ALEMANIA
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(16) |
Alemania facilitó la siguiente información relativa a las condiciones de compatibilidad solicitada en la Decisión de incoar el procedimiento: |
BY 2 — «Die Erhöhung des Milchproteingehaltes durch Management und Züchtung: Eine Perspektive für Milcherzeuger, Verbraucher und Industrie» (Aumento en el contenido de proteínas de la leche mediante el manejo y la reproducción: una perspectiva para los productores de leche, los consumidores y la industria):
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(17) |
El proyecto se realizó entre 2008 y 2012. El beneficiario fue la Technische Universität München. |
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(18) |
El presupuesto total del proyecto fue de 600 000 EUR. Los recursos financieros se desglosan de la siguiente manera: Cuadro 1
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(19) |
El importe de la ayuda procedente de la tasa lechera fue de 150 000 EUR y representó el 25 % del presupuesto total del proyecto de investigación. |
BY 11 — «Förderung der Anpassung von Untersuchungsmethoden zur Bearbeitung spezifischer Fragestellungen sowie der Methodenentwicklung in Kooperation mit Forschungseinrichtungen und der Nutzbarmachung und des Transfers wissenschaftlicher Erkenntnisse für die bayerische Milchwirtschaft» (Promover la adaptación de métodos de investigación a cuestiones específicas de los procesos y el desarrollo de métodos en cooperación con las instituciones de investigación y la transferencia de conocimientos científicos al sector lechero bávaro):
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(20) |
El objetivo del proyecto era modernizar los métodos existentes de análisis de la leche y los cuestionarios en lo relativo a las cuestiones específicas de la leche. Se pretendía que los resultados del proyecto de investigación fueran utilizados por las empresas lácteas de Baviera en la producción de leche y la transformación de productos lácteos. |
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(21) |
El proyecto se realizó entre 2002 y 2011. La ayuda se concedió anualmente. |
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(22) |
El presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda fueron los siguientes: Cuadro 2 Período 2002-2006
Cuadro 3 Período 2007-2012
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(23) |
El beneficiario fue Milchwirtschaftlicher Verein Allgäu-Schwaben e. V, una empresa mediana (5) (en lo sucesivo, «pyme»). Los resultados de la investigación se presentaron en distintos eventos nacionales e internacionales así como en numerosas publicaciones científicas nacionales e internacionales (6). |
BY 12 — Entwicklung einer anti-listeriellen, frühen Oberflächenreifungskultur für geschmierte Käse (Desarrollo de una sustancia de maduración antilisteria para el queso):
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(24) |
En su carta de 20 de septiembre de 2013, Alemania explicó que inicialmente no había descrito correctamente el proyecto considerado a efectos de la Decisión de incoar el procedimiento. El error se produjo al confundir dicho proyecto con otro de título similar cuya financiación era enteramente privada. A continuación se detalla la nueva información facilitada por Alemania sobre el proyecto financiado con la tasa lechera: |
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(25) |
El objetivo del proyecto era hallar vínculos entre la Listeria monocytogens y las bacterias de maduración de los quesos de corteza rojiza. El proyecto contribuyó a la investigación microbiana básica. Como resultado, se demostró el extraordinario potencial inhibidor de algunas cepas de Pichia norvegensis frente a la Listeria, un hallazgo que no se había descrito científicamente con anterioridad. El resultado no pudo utilizarse inmediatamente en la producción de queso ya que debía investigarse más a fondo la naturaleza molecular subyacente del principio inhibidor. |
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(26) |
El proyecto se realizó entre 2006 y 2008. El presupuesto del proyecto fue de 30 000 EUR y se financió en su totalidad mediante la tasa lechera. |
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(27) |
El beneficiario fue la Technische Universität München, una institución pública de enseñanza superior sin ánimo de lucro. |
BY 13 — «Überwachung von antimikrobiellen Rückständen der Milch-Etablierung des neuen Biosensor-Systems MCR3 für Routineuntersuchungen in der Praxis» (Vigilancia de los residuos antimicrobianos en la leche-desarrollo de un nuevo sistema biosensor MCR3 para ensayos prácticos rutinarios):
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(28) |
El proyecto se realizó en los años 2010 y 2011. Los costes subvencionables ascendían a 73 234,58 EUR. La ayuda se concedió en 2010 y procedía de dos fuentes: la tasa lechera y el presupuesto del Estado de Baviera (Cluster Ernährung). La cantidad procedente de la tasa lechera ascendió a 26 500 EUR mientras que el Cluster Ernährung aportó 26 500 EUR. La intensidad de ayuda fue, por tanto, del 72,4 %. |
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(29) |
El beneficiario fue la empresa Milchprüfring Bayern e. V., una pyme (7). Los resultados de la investigación se presentaron en distintos eventos nacionales e internacionales así como en numerosas publicaciones científicas nacionales e internacionales (8). |
4. EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE AYUDAS ESTATALES
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(30) |
En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión ha adoptado el punto de vista de que las submedidas parecen presentar todas las características propias de las ayudas estatales. |
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(31) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
4.1 Ayudas otorgadas por el Estado o mediante fondos estatales
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(32) |
La ayuda concedida procedía en su mayor parte de la tasa lechera. En el caso de la submedida BY 13, la ayuda procedía también del presupuesto estatal de Baviera. |
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(33) |
Los recursos financieros procedentes del presupuesto del Estado de Baviera son recursos estatales. Los recursos financieros procedentes de la tasa lechera también se consideran recursos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del TFUE, por los siguientes motivos: |
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(34) |
Según reiterada jurisprudencia, no procede distinguir entre los casos en que la ayuda es concedida directamente por el Estado y aquellos en que es otorgada a través de organismos públicos o privados, designados o instituidos a tal fin por ese Estado. No obstante, para que las ventajas concedidas puedan considerarse como ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben, en primer lugar, haberse financiado directa o indirectamente con fondos estatales y, en segundo lugar, ser atribuibles al Estado. |
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(35) |
Con respecto a las medidas descritas más arriba, es evidente que la tasa se recauda sobre la base de una ley federal, la MFG, conjuntamente con el reglamento bávaro sobre la tasa lechera. |
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(36) |
Concretamente, la primera frase del artículo 22, apartado 1, de la MFG establece que los Gobiernos de los Estados federados, en consulta con las asociaciones del Estado federado o con las organizaciones profesionales, pueden recaudar conjuntamente tasas de las centrales lecheras, los centros de recogida de leche y las estaciones de nata, con el fin de fomentar la industria lechera. |
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(37) |
Con arreglo a la segunda frase del artículo 22, apartado 1, de la MFG, los Gobiernos de los Estados federados, cuando sean requeridos para ello por la asociación del Estado federado o las organizaciones profesionales, pueden recaudar conjuntamente tasas de hasta 0,2 céntimos por kilogramo de leche entregada. Por tanto, la soberanía sobre la tasa recae claramente sobre los Gobiernos de los Estados federados. |
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(38) |
La base jurídica para la recaudación de una tasa lechera en Baviera viene dada por el reglamento bávaro sobre la tasa lechera que rige sus modalidades detalladas, entre ellas el importe de la tasa. Como consecuencia, la recaudación de una tasa lechera está regulada por el Gobierno de Baviera, y por lo tanto, por el Estado, Esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que dicho reglamento se dicte en consulta con la respectiva asociación del sector lechero del Estado federado. |
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(39) |
En el caso que nos ocupa, se recauda una tasa de empresas privadas: las centrales lecheras. Los ingresos procedentes de esa tasa se destinan al presupuesto bávaro antes de ser utilizados para financiar las submedidas de investigación y, por tanto, se consideran bajo control público. |
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(40) |
La Comisión concluye que las medidas financiadas mediante la tasa lechera se conceden a partir de recursos estatales y son imputables al Estado. |
4.2. Empresas/Ventaja selectiva
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(41) |
Los beneficiarios fueron los siguientes: Technische Universität München (submedidas BY 2 y BY 12), Milchwirtschaftlicher Verein Allgäu-Schwaben e. V. (submedida BY 11) y Milchprüfring Bayern e. V. (submedida BY 13). |
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(42) |
La Technische Universität München es un organismo público de investigación. En el caso de la submedida BY 2 también debe considerarse como empresa puesto que realizaba una actividad económica, a saber, un contrato de investigación en el ámbito de la agricultura con el objetivo de obtener resultados prácticos que los productores de leche y las centrales lecheras pudieran utilizar en la producción de leche. El carácter económico de la actividad viene determinado por el hecho de que empresas privadas (el grupo de Empresas Theo Müller, véase el considerando 18) participaran también en la financiación del proyecto de investigación. Puede concluirse que el organismo de investigación realizó actividades de investigación por contrato y proporcionó los resultados de la investigación a empresas que ejercen una actividad comercial. |
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(43) |
En el caso de la submedida BY 12, la Technische Universität München no debe considerarse como una empresa ya que llevó a cabo una actividad que no era de naturaleza económica, a saber, la realización de investigación independiente con el fin de generar conocimientos generales en el ámbito de la microbiología. Tal y como se señala en el considerando 24, Alemania presentó información adicional sobre esta submedida que no se evaluó en la Decisión de incoar el procedimiento. De conformidad con la nueva información, el proyecto de investigación realizado en virtud de la submedida BY 12 tiene que ver con una investigación independiente, a saber, una investigación microbiana sin una aplicación práctica directa. |
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(44) |
Milchwirtschaftlicher Verein Allgäu-Schwaben e. V. (submedida BY 11) y Milchprüfring Bayern e. V. (submedida BY 13) son distintos tipos de organizaciones de representantes de la producción y de la industria lechera de Baviera que tienen una naturaleza jurídica privada y que realizan distintas actividades y servicios económicos bajo contratos de interés para los productores de leche, las empresas de transformación de la leche y otros operadores del sector lácteo de Baviera. En el contexto de las submedidas BY 11 y BY 13, realizaron actividades de investigación por contrato en el campo de la agricultura con el objetivo de obtener resultados prácticos que los productores de leche y las centrales lecheras pudieran utilizar en la producción de leche. En Alemania, estas empresas se consideran pymes. |
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(45) |
Los tres beneficiarios seleccionados en su calidad del empresas recibieron una ventaja selectiva ya que los costes de proyecto que forman parte de su actividad económica y que normalmente deben recaer en el presupuesto de la propia empresa, se cubrieron por medios procedentes del presupuesto estatal y de la tasa lechera. |
4.3. Falseamiento de la competencia y efectos sobre el comercio
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(46) |
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la mejora de la posición competitiva de una empresa mediante la concesión de una ayuda estatal implica en general un falseamiento de la competencia en relación con las empresas competidoras que no se benefician de tal ayuda (9). La ayuda a una empresa que actúa en un mercado en el que existen intercambios comerciales dentro de la Unión puede afectar al comercio entre los Estados miembros (10). En el período de 2001-2012, el comercio de productos agrícolas dentro de la Unión alcanzó un importante volumen. Por ejemplo, el valor de las importaciones y exportaciones de productos comprendidos en el epígrafe 0401 de la nomenclatura combinada [leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante] (11) ascendió en 2011 a 1 200 millones EUR y a 957 millones EUR, respectivamente (12). |
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(47) |
La submedidas evaluadas en la presente Decisión están destinadas a apoyar actividades de investigación industrial por contrato en el sector agrícola, en concreto en el sector lácteo. Habida cuenta del elevado volumen del comercio de productos lácteos, se puede suponer, por lo tanto, que las submedidas en cuestión falsean o amenazan falsear la competencia y afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
4.4. Conclusión sobre la existencia de ayuda
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(48) |
Puede concluirse, por tanto, que las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13, deben considerarse ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, mientras que la medida BY 12 no se considera ayuda estatal porque el beneficiario no realizó una actividad económica. |
5. EXAMEN DE LA LEGALIDAD DE LAS AYUDAS
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(49) |
Con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros tienen la obligación de informar a la Comisión sobre cualquier plan dirigido a conceder ayudas y no podrán hacer efectivas dichas ayudas hasta que la Comisión las considere compatibles (obligación de suspensión). Alemania no notificó las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13 a la Comisión con anterioridad a su aplicación. |
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(50) |
Las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13, constituyen nuevas ayudas en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (UE) 2015/1589. Ninguno de los criterios de ayuda existente se cumplen. En particular, las ayudas no son ayudas existentes en el sentido del artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/1589 ya que se hicieron efectivas con posterioridad a la entrada en vigor del TFUE (la submedida BY 2 se hizo efectiva en 2008, la submedida BY 11 se aplicó en 2002 y la submedida BY 13, en 2010) y el plazo de prescripción de diez años no ha expirado (el plazo de prescripción se interrumpió el 28 de noviembre de 2011, véase el considerando 152 de la Decisión de incoar el procedimiento). |
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(51) |
En consecuencia, dado que esas nuevas ayudas no se notificaron a la Comisión antes de su aplicación, deben considerarse ilegales. |
6. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS SUBMEDIDAS
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(52) |
Según el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. |
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(53) |
Según la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (13), toda ayuda estatal ilegal, es decir, toda ayuda que se lleve a efecto contraviniendo en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, debe examinarse con arreglo a las normas vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. |
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(54) |
Se han aprobado directrices específicas para las ayudas a la investigación. Las ayudas concedidas en el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 deben evaluarse a la luz del Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (14) (en lo sucesivo: «Encuadramiento comunitario de 1996»). Las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2007 deben evaluarse a la luz del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (15) (en lo sucesivo, «Marco comunitario 2007-2013»). |
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(55) |
Las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13 se consideran investigación industrial tal y como se define en virtud del segundo guión del anexo I del Encuadramiento comunitario de 1996 y del punto 2.2, letra f), del Marco comunitario 2007-2013, ya que dichas submedidas estaban destinadas a obtener importantes mejoras y a la adquisición de conocimientos sobre productos lácteos y procesos de producción y tenían implicaciones prácticas para el sector lácteo. Los resultados de dichos proyectos de investigación eran utilizables directamente por las empresas del sector lácteo en sus ciclos de producción ya que estaban destinados a lograr una mejor calidad de los productos lácteos elaborados. Por ejemplo, el proyecto de investigación llevado a cabo en virtud de la submedida BY 2 estaba relacionado con el aumento del contenido de proteínas de la leche y contó con la participación directa de empresas privadas; el proyecto de investigación realizado con arreglo a la submedida BY 11 tenía que ver con la analítica moderna de la calidad de la leche y el proyecto de investigación realizado en virtud de la submedida BY 13 estaba relacionado con el desarrollo de un nuevo sistema biosensor para ensayos prácticos rutinarios. |
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(56) |
La compatibilidad de los costes subvencionables ya ha sido evaluada positivamente en la Decisión de incoar el procedimiento (véanse los considerandos 203 y 209 de la Decisión de incoar el procedimiento). Por tanto, la intensidad de la ayuda sigue pendiente de evaluación (véanse los considerandos 204, 205, 210 y 211 de la Decisión de incoar el procedimiento) (véase el considerando 5 de la presente Decisión). |
Submedida BY 2
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(57) |
La submedida BY 2 debía evaluarse a la luz del Marco comunitario 2007-2013 dado que la ayuda se concedió para el período 2008-2012. |
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(58) |
Con arreglo al punto 5.1.2, letra b), del Marco comunitario 2007-2013, en el caso de la investigación industrial se permite una intensidad de ayuda de hasta el 50 %. La intensidad de ayuda para la submedida BY 2 fue del 25 % (véase el considerando 19 de la presente Decisión) y por tanto entra dentro del límite legal permitido. |
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(59) |
Cabe concluir, pues, que la submedida BY 2 es compatible con el mercado interior ya que se ajusta a la intensidad de ayuda especificada en el punto 5.1.2, letra b), del Marco comunitario 2007-2013. |
Submedida BY 11
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(60) |
Dado que la submedida BY 11 se concedió entre el año 2002 y el año 2011, la ayuda debe evaluarse a la luz de ambas directrices sobre ayudas a la investigación: el Encuadramiento comunitario de 1996, para el período de aplicación comprendido entre el 28 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 y el Marco comunitario 2007-2013, para el período de aplicación comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011. |
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(61) |
Durante el período de aplicación del 28 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2006, la intensidad de ayuda permitida para la investigación industrial era del 50 % (punto 5.3 del Encuadramiento comunitario de 1996). Se permitía un incremento de diez puntos porcentuales en el caso de que la ayuda fuera destinada a una pyme (punto 5.10.1 del Encuadramiento comunitario de 1996) y otro incremento de diez puntos porcentuales cuando los resultados del proyecto fueran ampliamente divulgados y publicados (punto 5.10.4, letra c), del Encuadramiento comunitario de 1996). La ayuda concedida en virtud de la submedida BY 11, cumple estas normas sobre intensidad de la ayuda ya que fue otorgada a una pyme, los resultados se presentaron en diferentes publicaciones y eventos científicos nacionales e internacionales y la cuantía de dicha ayuda no superó el 70 % de los costes subvencionables (véase el considerando 22 y el cuadro 2 de la presente Decisión). |
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(62) |
Durante el período de aplicación del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011, la intensidad de ayuda permitida para la investigación industrial era del 50 % (punto 5.1.2, letra b), del Marco comunitario 2007-2013). Se permitía un incremento de diez puntos porcentuales en el caso de que la ayuda fuera destinada a una pyme (punto 5.1.3, letra a), del Marco comunitario 2007-2013) y otro incremento de quince puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 %, cuando los resultados del proyecto fueran ampliamente divulgados y publicados (punto 5.1.3, letra c), del Marco comunitario 2007-2013). La ayuda concedida en virtud de la submedida BY 11, cumple esas normas sobre intensidad de la ayuda ya que fue otorgada a una pyme, los resultados se presentaron en diferentes publicaciones y eventos científicos nacionales e internacionales y la cuantía de dicha ayuda no superó el 75 % de los costes subvencionables (véase el considerando 21 y el cuadro 3 de la presente Decisión). |
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(63) |
El beneficiario, Milchwirtschaftlicher Verein Allgäu-Schwaben e. V, cumple los requisitos para ser considerada como pyme ya que su número de empleados y su facturación anual están por debajo de los umbrales establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (16) (véase el considerando 23). La lista de publicaciones y eventos científicos nacionales e internacionales a la que se refiere dicho considerando incluye unas 38 conferencias públicas y 29 publicaciones. |
Submedida BY 13
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(64) |
La submedida BY 13 debe evaluarse a la luz del Marco comunitario 2007-2013, puesto que la ayuda se concedió en 2010. |
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(65) |
La intensidad de ayuda permitida para la investigación industrial era del 50 % (punto 5.1.2, letra b), del Marco comunitario 2007-2013). Se permitía un incremento de diez puntos porcentuales en el caso de que la ayuda fuera destinada a una pyme (punto 5.1.3, letra a), del Marco comunitario 2007-2013) y otro incremento de quince puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 %, cuando los resultados del proyecto fueran ampliamente divulgados y publicados (punto 5.1.3, letra c), del Marco comunitario 2007-2013). La ayuda concedida en virtud de la submedida BY 13, cumple dichas normas sobre intensidad de la ayuda ya que fue concedida a una pyme, los resultados se presentaron en diferentes publicaciones y eventos científicos nacionales e internacionales y la cuantía de dicha ayuda no superó el 75 % de los costes subvencionables (véase los considerandos 26 y 27 de la presente Decisión). |
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(66) |
El beneficiario, Milchprüfring Bayern e. V, cumple los requisitos para ser considerada como pyme ya que su número de empleados y su facturación anual están por debajo de los umbrales establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (17) (véase el considerando 29). La lista de las distintas publicaciones y eventos científicos nacionales e internacionales a la que se refiere dicho considerando incluye unas 12 conferencias públicas y 12 publicaciones. |
Conclusión sobre la compatibilidad de las submedidas de ayuda
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Cabe concluir, por lo tanto, que las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13 son compatibles con el mercado interior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La submedida BY 12 no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Artículo 2
La ayuda estatal concedida de manera ilegal por Alemania para el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2012 para las submedidas BY 2, BY 11 y BY 13 contrariamente a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3 del TFUE es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2017.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO C 7 de 10.1.2014, p. 8.
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(3) C(2013) 4457 final, corregida por la carta de 16 de diciembre de 2013 [C(2013) 9021 final].
(4) Véase la referencia en la nota 1.
(5) De acuerdo con la información presentada por Alemania, el beneficiario empleó en 2011 a 154 personas y tuvo una facturación de 9,05 millones EUR.
(6) La lista con las publicaciones presentada por el Ministerio de Agricultura de Baviera está registrada en la Comisión bajo la referencia Ares(2016)5503557 de 22 de septiembre de 2016.
(7) Según la información presentada por Alemania, el beneficiario empleó en 2011 a 158 personas y tuvo una facturación de 14,6 millones EUR.
(8) La lista con las publicaciones presentada por el Ministerio de Agricultura de Baviera está registrada en la Comisión bajo la referencia Ares(2016)5503557 de 22 de septiembre de 2016.
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV/Comisión, 730/79, ECLI:EU:C:1980:209, apartados 11 y 12.
(10) Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1988, República Francesa/Comisión, 102/87, ECLI:EU:C:1988:391.
(11) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de martes, 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 304 de 31.10.2012, p. 1).
(12) Fuente: Eurostat.
(13) Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (DO C 119 de 22.5.2002, p. 22).
(14) Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (DO C 45 de 17.2.1996, p. 5).
(15) Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1).