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Document 32015R2409

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2409 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n° 536/2007 para la carne de aves de corral originaria de los Estados Unidos de América

    DO L 333 de 19.12.2015, p. 110–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2409/oj

    19.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/110


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2409 DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2015

    por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 536/2007 para la carne de aves de corral originaria de los Estados Unidos de América

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 536/2007 de la Comisión (2) se abrió un contingente arancelario anual para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originaria de los Estados Unidos de América.

    (2)

    Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2015 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016 son inferiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

    (3)

    A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 536/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) no 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (DO L 128 de 16.5.2007, p. 6).


    ANEXO

    No de orden

    Cantidades no solicitadas que se añadirán a las cantidades disponibles para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016

    (en kg)

    09.4169

    16 008 750


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