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Dokument 32009D0433

    2009/433/CE: Decisión del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n o  61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

    DO L 144 de 9.6.2009, lk 24—24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Dokumendi õiguslik staatus Kehtivad

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/433(1)/oj

    9.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 144/24


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 5 de mayo de 2009

    relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

    (2009/433/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los requisitos normalizados del Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina («el Reglamento no 61») tienen por objeto eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes y garantizar que dichos vehículos dispongan de un nivel elevado de seguridad y protección.

    (2)

    El Reglamento no 61 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.

    (3)

    El Reglamento no 61 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina.

    2.   El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión (2).

    Artículo 2

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (3), se reconoce la equivalencia entre los requisitos del Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y los de la Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N (4).

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. KALOUSEK


    (1)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

    (2)  El presente Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.

    (3)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

    (4)  DO L 409 de 31.12.1992, p. 17.


    Üles