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Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2019/2088, adoptado como parte del marco legislativo de las finanzas sostenibles, establece normas de transparencia armonizadas para los participantes en los mercados financieros1 y los asesores financieros2 sobre cómo integran los factores ambientales, sociales y de buena gobernanza en sus decisiones de inversión y asesoramiento financiero y sobre su ambición de sostenibilidad general y relacionada con el producto. Está diseñado para limitar el posible ecopostureo, es decir, cuando los productos financieros3 comercializados como sostenibles o respetuosos con el clima, así como las alegaciones sobre la participación de empresas financieras, en la práctica no satisfacen esos estándares.
  • Si bien el presente Reglamento establece las normas relativas a la divulgación, en la práctica requiere que los participantes del mercado financiero y los asesores financieros tomen decisiones estratégicas comerciales y de inversión, que luego deben divulgar.
  • El Reglamento aumenta la responsabilidad, disciplina y eficiencia de los mercados financieros y acelera la competencia en el segmento de rápido desarrollo de las finanzas sostenibles. Además, mejora la información relativa al rendimiento de la sostenibilidad y la comparabilidad para los inversores finales, así como datos e información para los responsables políticos, los supervisores, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil.
  • El Reglamento, con información comparable y fiable relativa a la sostenibilidad sobre los riesgos e impactos de las inversiones, complementa otras iniciativas que fomentan la transición del sistema financiero hacia la sostenibilidad y continúa apoyando a las empresas que ya son sostenibles.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento hace una distinción clara entre los riesgos de sostenibilidad de afuera hacia adentro [hechos o condiciones ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) que, de producirse, podrían provocar un impacto material negativo real o potencial en el valor de una inversión] e impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad (factores externos negativos sobre las condiciones ASG). Asimismo, el Reglamento aclara los posibles impactos positivos de sostenibilidad de la inversión.

Transparencia a nivel de entidad / transparencia por parte de los participantes en el mercado financiero y los asesores financieros

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben publicar en sus sitios web:

  • información sobre el modo en que consideran las principales externalidades negativas de sus modelos de negocios, a saber: las incidencias adversas de las decisiones de inversión o asesoramiento financiero relativas a los factores de sostenibilidad en los ámbitos ASG; o
  • información con una justificación clara de por qué consideran que no habrá un impacto negativo.

Además, los sitios web de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben incluir información sobre cómo:

  • integran los riesgos de sostenibilidad en sus tomas de decisiones de inversión y en sus procesos de asesoramiento financiero;
  • mantienen la coherencia entre sus políticas de remuneración y la integración de los riesgos de sostenibilidad.

Transparencia de los productos financieros

Hasta la fecha, se han creado productos financieros sostenibles con diversos grados de ambición. Por tanto, el presente Reglamento distingue entre los requisitos de transparencia:

  • para los productos financieros que promueven características ambientales o sociales; y
  • para los productos financieros que tienen como objetivo lograr un efecto positivo en el medio ambiente y la sociedad.

Ambas categorías de productos financieros deben explicar de qué modo logran la sostenibilidad en los ámbitos ASG en documentos precontractuales relativos a los productos financieros4 y lo que han conseguido en documentos periódicos relativos a los productos financieros5.

Asimismo, todos los productos financieros deben:

  • especificar en documentos precontractuales la manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión; e
  • identificar las posibles repercusiones en la rentabilidad de una inversión.

Se aplican normas similares a los asesores financieros. Además, los participantes en los mercados financieros que tengan en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, deben explicar si esto sucede, y si es así, cómo sus productos financieros las tienen en cuenta.

Las autoridades europeas de supervisión debían:

  • elaborar proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información pertinente y presentarlo a la Comisión Europea a más tardar el , el , el y el ;
  • elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer la presentación normalizada de la información relativa a la promoción de las características medioambientales o sociales y las inversiones sostenibles;
  • informar sobre las mejores prácticas y hacer recomendaciones sobre normas voluntarias de información a la Comisión antes del , y a partir de entonces deben informar anualmente.

Dicho informe se hace público y se envía al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE):

  • garantizan que las autoridades competentes controlan el cumplimiento de la legislación;
  • pueden decidir aplicar el presente Reglamento a los creadores de productos de pensiones que gestionen sistemas nacionales de seguridad social, intermediarios de microseguros y empresas de servicios de inversión.

La Comisión:

  • puede adoptar normas técnicas de regulación y de ejecución;
  • tenía que analizar la legislación a más tardar el y evaluar si era necesario proponer modificaciones.

El Reglamento no se aplica automáticamente a:

  • los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los productos de inversión basados en seguros6 (PIBS);
  • las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica.

Punto de acceso único europeo (PAUE)

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 2019/2088 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer públicas las políticas de riesgo de sostenibilidad, los impactos adversos sobre la sostenibilidad, el modo en que las políticas de remuneración son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad, así como las características medioambientales o sociales de los productos financieros, la ley de modificación exige a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que presenten esa información al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.

Actos delegados

El Reglamento delegado (UE) 2022/1288 complementa el Reglamento (UE) 2019/2088 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación, especificando el contenido, las metodologías y la presentación de la información en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos relativos a:

  • indicadores de sostenibilidad y efectos adversos sobre la sostenibilidad;
  • el principio de «no causar un perjuicio significativo»;
  • la promoción de las características medioambientales o sociales y los objetivos de las inversiones sostenibles.

El acto también exige a los participantes en el mercado financiero que divulguen en qué medida sus carteras están expuestas a actividades relacionadas con el gas y la energía nuclear que se ajusten al Reglamento sobre la taxonomía (véase la síntesis), tal como se establece en el acto delegado complementario sobre el clima.

Estas modificaciones tienen por objeto aumentar la transparencia y permitir a los inversores tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa.

Los requisitos y las normas están en vigor desde el y las modificaciones están en vigor desde el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , a excepción de las normas relativas a la transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad en la medida en la que se apliquen a los participantes en mercados financieros que superen la media de quinientos empleados durante el ejercicio presupuestario o que sean sociedades matrices de un grupo grande que superen, sobre una base consolidada, los quinientos empleados durante el ejercicio presupuestario. En estos casos, está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • Las normas armonizadas permiten a los inversores finales mantenerse informados sobre el impacto de los distintos productos financieros en los ámbitos ASG de diferentes Estados miembros.
  • Los inversores institucionales, como los gestores de activos, fondos de pensiones o empresas de seguros de vida, invierten en nombre de sus clientes. Los requisitos legales estrictos de la UE que abarcan una amplia gama de productos financieros, que van desde fondos de inversión hasta productos de pensiones individuales, garantizan que estos inversores actúen de acuerdo con el mejor interés de sus clientes.
  • El Reglamento introduce requisitos de divulgación adicionales sobre el impacto ambiental y social de las decisiones de inversión.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Participante en los mercados financieros. Todas las entidades financieras que presten servicios de gestión del dinero de sus clientes a través de productos financieros y que sean empresas de seguros que ofrezcan un PIBS; empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras; fondos de pensiones de empleo; creadoras de productos de pensiones; gestoras de fondos de inversión alternativos; proveedoras de productos paneuropeos de pensiones individuales; gestoras de fondos de capital riesgo admisibles registrados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 345/2013; gestoras de fondos de emprendimientos sociales europeos admisibles registrados de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 346/2013; sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras.
  2. Asesor financiero. Este término engloba lo siguiente: intermediarios o empresas de seguros que presten asesoramiento en materia de seguro con respecto a los PIBS; entidades de crédito o empresas de inversión que presten servicios de asesoramiento en materia de inversión; gestores de fondos de inversión alternativos que prestan asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con la Directiva 2011/61/UE (sobre fondos de inversión libre y los fondos de capital de inversión); o sociedades de gestión de OICVM que prestan asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con la Directiva 2009/65/CE sobre OICVM.
  3. Productos financieros. Inversiones, como una cartera, un fondo de inversión alternativo, un PIBS, un producto o plan de pensiones, un OICVM o un producto de pensión personal paneuropeo.
  4. Documentos precontractuales relativos a los productos financieros. Documentos en los que se comparte información sobre los productos financieros antes de que un inversor tome la decisión de invertir.
  5. Documentos periódicos relativos a los productos financieros. Informes, generalmente de carácter anual, relativos al rendimiento de productos financieros específicos.
  6. Productos de inversión basados en seguros (PIBS). Una gama de productos de inversión comercializados para inversores minoristas que están sujetos a un riesgo de inversión. Entre ellos se encuentran los productos financieros estructurados, como opciones, que se empaquetan en pólizas de seguro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de , pp. 1-16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2088 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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