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Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea («Consejo») es una de las principales instituciones decisorias de la Unión Europea (UE). A sus reuniones asisten ministros de los veintisiete Estados miembros de la UE. Posee funciones de formulación de políticas y coordinación.

La sede del Consejo está en Bruselas, pero, de conformidad con el Protocolo n.o 6 de los Tratados y su Reglamento interno, sus reuniones se celebran en Luxemburgo en abril, junio y octubre. Las sesiones del Consejo (salvo las del Consejo de Asuntos Exteriores) son convocadas y presididas por la Presidencia semestral.

El Consejo se reúne en diez formaciones en las que participan los ministros competentes de todos los Estados miembros:

  • Asuntos Generales;
  • Asuntos Exteriores;
  • Asuntos Económicos y Financieros;
  • Justicia y Asuntos de Interior;
  • Empleo, Política Social, Salud y Consumidores;
  • Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio);
  • Transporte, Telecomunicaciones y Energía;
  • Agricultura y Pesca;
  • Medio Ambiente;
  • Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

El Consejo de «Asuntos Generales» prepara las reuniones del Consejo Europeo y supervisa las actuaciones consecutivas a éstas, junto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión (artículo 16, apartado 6, primer párrafo del Tratado de la Unión Europea). Se encarga de la coordinación general de las políticas, cuestiones institucionales y administrativas, y ámbitos que afectan a más de una política de la UE, como el marco financiero plurianual y la ampliación. Además, garantiza la coordinación y la continuidad del trabajo de las diferentes formaciones del Consejo.

El Comité de representantes permanentes de los Estados miembros (Coreper) prepara el trabajo del Consejo. A fin de ayudar a preparar el trabajo del Consejo, el Coreper puede crear grupos de trabajo o comités.

El Coreper se divide en dos partes:

  • el Coreper II, compuesto por los representantes permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, se ocupa de aspectos relativos a las formaciones de Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Justicia y Asuntos de Interior del Consejo;
  • el Coreper I, compuesto de los representantes permanentes adjuntos, prepara todas las demás formaciones del Consejo.

El Consejo ejerce, con el Parlamento Europeo, las funciones legislativas y presupuestarias. Además, es la institución principal para la toma de decisiones en materia de política exterior y de seguridad común (PESC). Los Estados miembros coordinan sus políticas económicas con el Consejo.

En la gran mayoría de los casos, el Consejo decide, a propuesta de la Comisión Europea, por el procedimiento legislativo ordinario con el Parlamento Europeo. En función del tema, el Consejo decide por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad. La mayoría cualificada es la regla de mayoría.

De conformidad con los Tratados, algunas decisiones no son adoptadas por el Consejo, sino de común acuerdo de los Estados miembros, por ejemplo, los nombramientos de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o la fijación de las sedes de las instituciones y agencias. Tales decisiones suelen adoptarse al margen de las reuniones del Consejo o del Coreper. Estas no son actos de la UE y, por tanto, no pueden recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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