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El Parlamento Europeo (PE) es el único órgano de la Unión Europea (UE) elegido por sufragio directo y una de las asambleas democráticas más grandes del mundo. Sus 705 parlamentarios representan a los 450 millones de ciudadanos de la UE y son elegidos una vez cada cinco años por los votantes de los veintisiete Estados miembros de la UE. Las personas elegidas para el PE se denominan diputados al Parlamento Europeo.
El número de diputados elegidos en cada Estado miembro de la UE viene determinado fundamentalmente por su población. La distribución de escaños hasta finales de la legislatura 2019-2024 es la siguiente: Bélgica: 21; Bulgaria: 17, Chequia: 21; Dinamarca: 14; Alemania: 96; Estonia: 7; Irlanda: 13; Grecia: 21; España: 59; Francia: 79; Croacia: 12; Italia: 76; Chipre: 6; Letonia: 8; Lituania: 11; Luxemburgo: 6; Hungría: 21; Malta: 6; Países Bajos: Austria: 19; Polonia: 52; Portugal: 21; Rumanía: 33; Eslovenia: 8; Eslovaquia: 14; Finlandia: 14; y Suecia: 21.
La distribución de escaños para la legislatura 2024-2029 se actualizará de conformidad con la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo y el número total de diputados elegidos será de 720.
Alrededor del 40 % de los diputados al PE son mujeres. Los diputados pueden formar grupos en función de sus afinidades políticas, no de su nacionalidad.
A fecha de 15 de marzo de 2024, los escaños se distribuían entre siete grupos parlamentarios, como sigue:
En dicha fecha, 49 diputados no pertenecen a ningún grupo político.
Las principales funciones del PE son las siguientes:
El Tratado de Lisboa ha reforzado la función del PE equiparando sus competencias a las del Consejo mediante:
Los diputados asisten a los plenos en Estrasburgo y Bruselas, y a las reuniones de comisión y de grupo político en Bruselas.
En el artículo 223, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se exige al PE que establezca el estatuto de los diputados, en el que se establecen las normas del ejercicio de las funciones de los diputados.
Un código de conducta establece que los diputados deben actuar únicamente al servicio del interés público y realizar sus trabajos de manera desinteresada, íntegra, abierta, diligente, honesta, responsable y respetuosa para con la reputación del PE.
En el artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se obliga al PE a establecer un Reglamento interno, en el que se exponen las normas de organización y de funcionamiento interno del PE.
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