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Document 32021D2292

Decisión (UE) 2021/2292 del Consejo de 30 de abril de 2021 relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de Decisión del Órgano Ejecutivo relativa a la metodología de las actualizaciones para reflejar los cambios en la composición de la Unión, con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, y sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en dicha sesión

ST/7682/2021/INIT

DO L 458 de 22/12/2021, p. 512–513 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2292/oj

22.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 458/512


DECISIÓN (UE) 2021/2292 DEL CONSEJO

de 30 de abril de 2021

relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de Decisión del Órgano Ejecutivo relativa a la metodología de las actualizaciones para reflejar los cambios en la composición de la Unión, con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, y sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en dicha sesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo de 1999 para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, modificado el 4 de mayo de 2012 (en lo sucesivo, «Protocolo de Gotemburgo modificado»), fue aprobado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo (1) y entró en vigor el 7 de octubre de 2019.

(2)

En la 36.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo, «Convenio»), las Partes en el Convenio pidieron a la Unión y a sus Estados miembros que propusieran una metodología para ajustar los límites máximos de emisión de la Unión establecidos en el cuadro 1 del anexo II del Protocolo de Gotemburgo original, adoptado en 1999, a fin de tener en cuenta los cambios en la composición de la Unión.

(3)

En la 37.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio se adoptó, mediante la Decisión 2017/3 del Órgano Ejecutivo, una decisión propuesta por la Unión y sus Estados miembros.

(4)

La metodología para la actualización de los valores de referencia de la Unión que figuran en los cuadros 2 a 6 del anexo II del Protocolo de Gotemburgo modificado, basada exclusivamente en un cálculo matemático utilizando únicamente la información que ya figura en dichos cuadros para tener en cuenta los cambios en la composición de la Unión, es necesaria para que dichos cambios se reflejen correctamente con vistas a la revisión del cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones derivadas del Protocolo de Gotemburgo modificado. Ello no se refiere a ningún ajuste de los límites máximos nacionales de emisión ni de los compromisos nacionales de reducción de emisiones que figuran en los cuadros del anexo II del Protocolo de Gotemburgo modificado.

(5)

Una vez que el Órgano Ejecutivo del Convenio haya adoptado la metodología de las actualizaciones, la Comisión debe presentar, en nombre de la Unión, las actualizaciones necesarias al secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas que aplique dicha metodología, a fin de tener en cuenta los cambios en la composición de la Unión desde la adopción del Protocolo de Gotemburgo modificado. La Comisión debe, así mismo, transmitir los ajustes necesarios en caso de cambios posteriores en la composición de la Unión.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Órgano Ejecutivo del Convenio, ya que la decisión del Órgano Ejecutivo será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, la Unión perseguirá el objetivo de establecer la metodología que permita actualizar los valores de referencia de las emisiones de la Unión y los compromisos de reducción de emisiones establecidos en los cuadros 2 a 6 del anexo II del Protocolo de Gotemburgo modificado, basándose exclusivamente en un cálculo matemático que utilice únicamente la información que ya figura en dichos cuadros, a fin de garantizar que los valores de referencia de la Unión incluidos en estos cuadros puedan actualizarse para reflejar correctamente la suma total de los valores de referencia de las emisiones y los compromisos de reducción de emisiones de sus Estados miembros, tras los cambios en la composición de la Unión.

2.   Con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, y con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, la Unión presentará la propuesta para la metodología necesaria (2).

3.   La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará dicha propuesta a la Secretaría del Convenio.

Artículo 2

1.   La Unión podrá apoyar las enmiendas propuestas por otras Partes en el Convenio siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 1.

2.   Cuando otras Partes en el Convenio propongan que la decisión del Órgano Ejecutivo utilice como base jurídica el artículo 13, apartado 2, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá aceptar la propuesta y entablar negociaciones al respecto.

3.   Cuando otras Partes en el Convenio soliciten que el procedimiento de presentación de los valores actualizados para la Unión se ajuste al procedimiento establecido en el artículo 13, apartados 4 y 5, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá proponer un procedimiento simplificado.

Artículo 3

Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar durante las reuniones de coordinación in situ, en función de la evolución de la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, un perfeccionamiento de la posición expuesta en los artículos 1 y 2, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

Una vez que el Órgano Ejecutivo del Convenio haya adoptado la metodología que permita las actualizaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, la Comisión presentará, en nombre de la Unión, las actualizaciones necesarias en aplicación de dicha metodología.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 248 de 27.9.2017, p. 3).

(2)  Véase el documento ST 7683/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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