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Document 32016D0776

Decisión (UE) 2016/776 del Consejo, de 29 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación

DO L 131 de , pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/776/oj

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20.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/1


DECISIÓN (UE) 2016/776 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión y el Gobierno de las Islas Cook han negociado un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible («el Acuerdo»), así como un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo («el Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que las Islas Cook tiene soberanía o que están bajo su jurisdicción en materia de pesca.

(2)

Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo y el Protocolo se rubricaron el 21 de octubre de 2015.

(3)

El artículo 16 del Acuerdo y el artículo 12 del Protocolo disponen que el Acuerdo y el Protocolo se apliquen con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.

(4)

Procede firmar el Acuerdo y el Protocolo, y aplicarlos con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo y Protocolo.

Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo y el Protocolo se aplicarán con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo y del Protocolo.


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