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Document 62014TN0671

Asunto T-671/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014  — Bayerische Motoren Werke/Comisión

OJ C 439, 8.12.2014, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/30


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Bayerische Motoren Werke/Comisión

(Asunto T-671/14)

(2014/C 439/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bayerische Motoren Werke AG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Rosenthal, G. Drauz y M. Schütte, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 9 de julio de 2014 en el asunto SA.32009 (2011/C) con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, en la medida en que en ella se declara la incompatibilidad con el mercado interior del importe excedente de 17 millones de euros (2 8 2 57  273 euros) de la ayuda solicitada de 4 5 2 57  273 euros.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de 9 de julio de 2014 en el asunto SA.32009 (2011/C) con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, en la medida en que en ella se declara incompatible con el mercado interior la cantidad de 22,5 millones de euros exenta de la obligación de solicitud de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/2008 (1).

Condene en costas a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3

La demandante alega que la demandada ha infringido el artículo 108, TFUE, apartado 3, al haber incumplido su obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial, de modo que en lo sucesivo afirmó, de modo manifiestamente errónea, el carácter aplicable en su totalidad de la comunicación sobre el examen detenido de proyectos de grandes inversiones.

La demandante alega, además, que de haberse calificado acertadamente la posición de la demandante en el mercado, no se habría podido realizar un examen detenido. La realización de dicho examen detenido sin previa determinación de la posición en el mercado y el trato desigual dispensado a la demandante por esta razón constituyen un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

Por otro lado, la demandante alega que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber limitado de manera manifiestamente errónea el efecto incentivador y el carácter proporcionado de la ayuda a la diferencia de costes estimada ex ante entre las instalaciones de Múnich y Leipzig, que se eleva a 17 millones de euros.

En este contexto, la demandante alega que el automatismo que muestra la demandada para realizar un examen detenido que tiene en cuenta la diferencia de costes constituye un error manifiesto de apreciación, que, en definitiva, ha impedido ejercer la facultad discrecional sin incurrir en errores de Derecho, particularmente al examinar el carácter proporcionado y los efectos de la ayuda.

3.

Motivo subsidiario, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del Reglamento no 800/2008

Con carácter subsidiario, la demandante alega que la demandada ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el Reglamento no 800/2008, al haber prohibido de modo manifiestamente erróneo a la República Federal de Alemania conceder a la demandante una ayuda derivada del régimen de ayudas de la Investitionszulagengesetz (Ley sobre primas a la inversión) autorizado por un importe que no llega al umbral de 22,5 millones de euros a partir del cual se exige la solicitud.

Esta limitación del importe de la ayuda a una cantidad que no alcanza el umbral a partir del cual se exige la solicitud constituye, en opinión de la demandante, un error manifiesto de apreciación, por el que la demandada se excedió en sus facultades y discriminó a la demandante de modo contrario a Derecho frente a beneficiarios de ayudas que han recibido el importe exento de la obligación de solicitud de 22,5 millones de euros.


(1)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 CE y 88 CE del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, p. 3).


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