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Document C2019/383/03

Decisión del Tribunal General, de 16 de octubre de 2019, por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General

DO C 383 de 11.11.2019, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/4


DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL

de 16 de octubre de 2019

por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General

(2019/C 383/03)

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Considerando que, según el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), «toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan»,

Considerando que, a tenor del artículo 8, apartado 3, de la Carta, «el respeto de [las] normas [en materia de protección de datos personales] estará sujeto al control de una autoridad independiente»,

Considerando que, en virtud del artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE, las funciones de supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos no se extienden al tratamiento de datos personales por el Tribunal General cuando actúe en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,

Considerando que, en lo que respecta a la supervisión de tal tratamiento, el legislador de la Unión, al hacer referencia al artículo 8, apartado 3, de la Carta, sugirió, en el considerando 74 del Reglamento (UE) 2018/1725, el establecimiento de una supervisión independiente, por ejemplo, a través de un mecanismo interno,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Si una persona física presenta ante el Secretario del Tribunal General una solicitud para que adopte una decisión en su condición de responsable del tratamiento de datos personales en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General, el Secretario notificará su decisión al interesado en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. A la expiración de dicho plazo, la falta de respuesta equivale a una decisión tácita de denegación de la solicitud.

2.   Contra las decisiones adoptadas por el Secretario del Tribunal General, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General, en respuesta a una solicitud presentada con arreglo al apartado 1 o por su propia iniciativa, podrá presentarse una reclamación ante el comité a que se refiere el artículo 2 (en lo sucesivo, «comité») en las condiciones previstas en el artículo 3.

Artículo 2

1.   El comité estará compuesto por un presidente y dos miembros, elegidos de entre los Jueces del Tribunal General.

2.   El presidente y los miembros del comité serán designados por el Tribunal General a propuesta del Presidente de dicho órgano jurisdiccional por el tiempo que dure el mandato de este.

3.   A propuesta de su Presidente, el Tribunal General designará asimismo miembros suplentes que integrarán el comité en caso de impedimento de uno o varios de sus miembros. Los miembros suplentes sustituirán a los miembros ausentes, siguiendo el orden protocolario.

4.   En caso de impedimento del presidente del comité, este será presidido por uno de sus miembros titulares o suplentes, siguiendo el orden protocolario.

5.   El comité se reunirá previa convocatoria de su presidente. Este establecerá el orden del día de las reuniones y levantará acta de las mismas.

6.   El comité estará auxiliado en su funcionamiento por el consejero jurídico para asuntos administrativos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 3

1.   La reclamación será presentada por la persona física destinataria de la decisión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o por su representante, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión o, en su caso, a partir de la fecha en que dicha persona haya tenido conocimiento de ella.

2.   La reclamación deberá presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Artículo 4

1.   Cuando la reclamación reúna los requisitos establecidos en el artículo 3, el comité examinará nuevamente los elementos de hecho y de Derecho que motivaron la adopción de la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 2.

2.   El comité podrá oír a cualquier persona cuya audiencia considere oportuna.

3.   El comité podrá anular, y en tal caso también modificar, o confirmar la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 2. La decisión del comité sustituirá, respecto del reclamante, a la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 2.

4.   El comité notificará al reclamante su decisión, que se adoptará en el plazo de cuatro meses a partir de la presentación de la reclamación. A falta de decisión expresa del comité en dicho plazo, la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 2, se reputará confirmada por el comité.

5.   La interposición por el reclamante de un recurso judicial contra la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 2, pondrá fin a la competencia del comité para tramitar la reclamación presentada.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, a 16 de octubre de 2019.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. VAN DER WOUDE


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