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Document 62008TN0254
Case T-254/08: Action brought on 26 June 2008 — Associazione Giullemanidallajuve v Commission
Asunto T-254/08: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Associazione Giullemanidallajuve/Comisión
Asunto T-254/08: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Associazione Giullemanidallajuve/Comisión
DO C 223 de 30.8.2008, p. 53–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/53 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Associazione Giullemanidallajuve/Comisión
(Asunto T-254/08)
(2008/C 223/93)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Associazione Giullemanidallajuve (Garibaldi, Italia) (representantes: L. Mission, G. Ernes y A. Kettels, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la omisión de la Comisión Europea; |
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Que se le requiera para que ejerza sus competencias y se pronuncie sobre la denuncia presentada por la demandante en mayo de 2007; |
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Que haga todas las aclaraciones necesarias para ello. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que la Comisión ha incumplido su obligación de actuar, al no haber definido su postura, tras haber sido requerida para que actuara, sobre la denuncia presentada por la demandante ante la Comisión en mayo de 2007 en relación con las supuestas infracciones de los artículos 81 y 82 CE cometidas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), el Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), l'Union des associations européennes de football (UEFA) y la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
La demandante estima que el escrito que le dirigió la Comisión en marzo de 2008, a raíz del requerimiento para que ésta actuara y en el cual se le informaba del curso dado a su expediente, no constituye una definición de postura de la Comisión, ya que en el citado escrito no se daba una respuesta en cuanto al fondo a las solicitudes formuladas por la demandante.
La demandante alega además que, en materia de competencia, el denunciante tiene derecho a que la Comisión examine detenidamente su denuncia y a que la Comisión defina motivadamente su postura.