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Document 32016R1615

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1615 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 en lo que se refiere al período en el que se autorizan acuerdos y decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

C/2016/5661

DO L 242 de 9.9.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1615/oj

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1615 DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 en lo que se refiere al período en el que se autorizan acuerdos y decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 222, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Junto con una serie de medidas excepcionales adoptadas sobre la base del artículo 219 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para hacer frente a la difícil situación por la que atraviesa el sector de la leche y los productos lácteos, la Comisión ha autorizado a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos y tomar decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión (2) y lo mismo ha hecho con las cooperativas y demás formas de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/558 de la Comisión (3), durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016.

(2)

Hasta la fecha, no se ha comunicado ningún acuerdo o decisión conjunta debido a que el sector precisa de tiempo para organizarse para utilizar este nuevo instrumento mientras sigue teniendo que hacer frente a un grave desequilibrio del mercado provocado por el gran desequilibrio mundial existente entre la oferta y la demanda, al que contribuye la prórroga hasta finales de 2017 de la prohibición de Rusia de importar productos agrícolas y alimentos de la Unión.

(3)

Los precios de la leche franco explotación disminuyeron un 8 % en 2015 y un 15 % más en los cinco primeros meses de 2016. En mayo de 2016, el precio medio de la leche en la Unión era un 22 % más bajo que el precio medio de los últimos cinco años. Al mismo tiempo, siguieron agrandándose las diferencias entre Estados miembros y algunos Estados miembros comunicaron precios un 30 % más bajos que el precio medio de la Unión. Sobre la base de los análisis de mercado disponibles, no cabe esperar una reducción significativa de los volúmenes de producción hasta finales de 2017.

(4)

Con el fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un nuevo equilibrio ante la grave situación imperante en el mercado y acompañar los ajustes necesarios tras la desaparición de las cuotas lácteas, procede autorizar los acuerdos voluntarios y las decisiones a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/558 durante un período adicional de seis meses. Dado que las condiciones y el ámbito de aplicación sustantivo y geográfico contemplado en el artículo 222, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como las obligaciones de notificación pertinentes, ya han sido especificadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559, procede modificar ese Reglamento de Ejecución.

(5)

Debe pues modificarse convenientemente el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559.

(6)

Teniendo en cuenta los graves desequilibrios del mercado y la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 queda modificado del siguiente modo:

1)

Se sustituye el artículo 1 por el siguiente:

«Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 3, letra b), inciso i), y en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a:

a)

celebrar, durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016 o del 13 de octubre de 2016, acuerdos voluntarios conjuntos y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se vaya a producir que vencerán respectivamente el 12 de octubre de 2016 o el 12 de abril de 2017, a más tardar, o

b)

prorrogar la validez de esos acuerdos o decisiones celebrados o adoptados en el período que comienza el 13 de abril de 2016 por un período que no podrá rebasar el 12 de abril de 2017.».

2)

Se modifica del siguiente modo el artículo 4:

a)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   A más tardar veinticinco días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, las organizaciones de productores, las asociaciones o las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán el volumen de producción realmente cubierto por los acuerdos o las decisiones a la autoridad competente mencionada en el apartado 1 del presente artículo.»;

b)

en el apartado 3, se sustituye la letra b) por la siguiente:

«b)

a más tardar treinta días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 96 de 12.4.2016, p. 20).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/558 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, que autoriza los acuerdos y las decisiones de cooperativas y de otras formas de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos en materia de planificación de la producción (DO L 96 de 12.4.2016, p. 18).


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