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Document 62017CA0136
Case C-136/17: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 24 September 2019 (request for a preliminary ruling from the Conseil d’État — France) — GC, AF, BH, ED v Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Reference for a preliminary ruling — Personal data — Protection of individuals with regard to the processing of personal data contained on websites — Directive 95/46/EC — Regulation (EU) 2016/679 — Search engines on the internet — Processing of data appearing on websites — Special categories of data referred to in Article 8 of Directive 95/46 and Articles 9 and 10 of Regulation 2016/679 — Applicability of those articles to operators of a search engine — Extent of that operator’s obligations with respect to those articles — Publication of data on websites solely for journalistic purposes or the purpose of artistic or literary expression — Effect on the handling of a request for de-referencing — Articles 7, 8 and 11 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union)
Asunto C-136/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GC, AF, BH, ED/Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento — Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda — Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos — Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria — Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]
Asunto C-136/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GC, AF, BH, ED/Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento — Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda — Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos — Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria — Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]
DO C 399 de 25.11.2019, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GC, AF, BH, ED/Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
(Asunto C-136/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Directiva 95/46/CE - Reglamento (UE) 2016/679 - Motores de búsqueda en Internet - Tratamiento de los datos que figuran en páginas web - Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento - Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda - Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos - Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria - Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces - Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(2019/C 399/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: GC, AF, BH, ED
Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
Con intervención de: Premier ministre, Google LLC, que se ha subrogado en los derechos de Google Inc.
Fallo
1) |
El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición o las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición se aplican, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado. |
2) |
El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, en su virtud, el gestor de un motor de búsqueda está obligado, en principio, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere esta disposición. El artículo 8, apartado 2, letra e), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, con arreglo a él, tal gestor puede negarse a estimar una solicitud de retirada de enlaces cuando compruebe que los enlaces controvertidos dirigen a contenidos que incluyen datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, pero cuyo tratamiento está amparado por la excepción establecida en el citado artículo 8, apartado 2, letra e), siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos de legalidad exigidos por esta Directiva y salvo que el interesado tenga derecho, en virtud del artículo 14, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva, a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular. Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de un enlace que dirige a una página web en la que se publican datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 5, de esta Directiva deberá comprobar, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva y respetando los requisitos establecidos en esta disposición, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda, libertad consagrada en el artículo 11 de la Carta. |
3) |
Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que:
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