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Document 62012CA0562
Case C-562/12: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 17 September 2014 (request for a preliminary ruling from the Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Liivimaa Lihaveis MTÜ v Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee (Reference for a preliminary ruling — Structural funds — Regulations (EC) No 1083/2006 and No 1080/2006 — European Regional Development Fund (ERDF) — Operational programme aiming to promote European territorial cooperation between the Republic of Estonia and the Republic of Latvia — Decision of the monitoring committee rejecting a subsidy — Provision that the decisions of that committee cannot be subject to legal review — Article 267 TFEU — Act adopted by an institution, organ or body of the European Union — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Implementation of EU law — Article 47 — Right to effective judicial protection — Right of access to the courts — Determination of which Member State’s courts have jurisdiction to rule on an action)
Asunto C-562/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee [Procedimiento prejudicial — Fondos Estructurales — Reglamentos (CE) n os 1083/2006 y 1080/2006 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia — Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento — Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité — Artículo 267 TFUE — Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 47 — Derecho a una tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a los tribunales — Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso]
Asunto C-562/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee [Procedimiento prejudicial — Fondos Estructurales — Reglamentos (CE) n os 1083/2006 y 1080/2006 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia — Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento — Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité — Artículo 267 TFUE — Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 47 — Derecho a una tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a los tribunales — Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso]
DO C 421 de 24.11.2014, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee
(Asunto C-562/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Reglamentos (CE) nos 1083/2006 y 1080/2006 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia - Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento - Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité - Artículo 267 TFUE - Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Artículo 47 - Derecho a una tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a los tribunales - Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso])
2014/C 421/07
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MTÜ Liivimaa Lihaveis
Demandada: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee
En el que participa: Eesti Vabariigi Siseministeerum
Fallo
1) |
El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, y del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999, y dirigido a promover la cooperación territorial europea, un recurso contra una decisión de un Comité de seguimiento por la que se desestima una solicitud de subvención no es competencia del Tribunal General de la Unión Europea. |
2) |
El artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), debe interpretarse en el sentido de que un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1083/2006 y del Reglamento no 1080/2006 y dirigido a promover la cooperación territorial europea entre dos Estados miembros, como el que se examina en el litigio principal, no constituye un acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión y, en consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para apreciar la validez de las disposiciones de dicho manual. |
3) |
El Reglamento no 1083/2006, puesto en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo celebrado entre dos Estados miembros y dirigido a promover la cooperación territorial europea, en la medida en que esa disposición no establece que la decisión de dicho Comité de seguimiento por la que se desestime una solicitud de subvención pueda ser objeto de recurso ante un tribunal de un Estado miembro. |