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Document 62012CA0562

    Asunto C-562/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee [Procedimiento prejudicial — Fondos Estructurales — Reglamentos (CE) n os  1083/2006 y 1080/2006 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia — Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento — Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité — Artículo 267 TFUE — Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 47 — Derecho a una tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a los tribunales — Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso]

    DO C 421 de 24.11.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 421/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee

    (Asunto C-562/12) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Reglamentos (CE) nos 1083/2006 y 1080/2006 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia - Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento - Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité - Artículo 267 TFUE - Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Artículo 47 - Derecho a una tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a los tribunales - Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso])

    2014/C 421/07

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tartu Ringkonnakohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: MTÜ Liivimaa Lihaveis

    Demandada: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee

    En el que participa: Eesti Vabariigi Siseministeerum

    Fallo

    1)

    El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, y del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999, y dirigido a promover la cooperación territorial europea, un recurso contra una decisión de un Comité de seguimiento por la que se desestima una solicitud de subvención no es competencia del Tribunal General de la Unión Europea.

    2)

    El artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), debe interpretarse en el sentido de que un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1083/2006 y del Reglamento no 1080/2006 y dirigido a promover la cooperación territorial europea entre dos Estados miembros, como el que se examina en el litigio principal, no constituye un acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión y, en consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para apreciar la validez de las disposiciones de dicho manual.

    3)

    El Reglamento no 1083/2006, puesto en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo celebrado entre dos Estados miembros y dirigido a promover la cooperación territorial europea, en la medida en que esa disposición no establece que la decisión de dicho Comité de seguimiento por la que se desestime una solicitud de subvención pueda ser objeto de recurso ante un tribunal de un Estado miembro.


    (1)  DO C 38 de 9.2.2013.


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