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Document 62012CA0138

    Asunto C-138/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna — Bulgaria) — Rusedespred OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Principio de neutralidad fiscal — Devolución del impuesto pagado, en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta)

    DO C 156 de 1.6.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 156/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna — Bulgaria) — Rusedespred OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    (Asunto C-138/12) (1)

    (Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 203 - Principio de neutralidad fiscal - Devolución del impuesto pagado, en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta)

    2013/C 156/20

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Rusedespred OOD

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Principio de equivalencia, de efectividad y de igualdad de trato — Derecho a deducción del impuesto soportado — Derecho del proveedor a solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado cuando se ha denegado al destinatario el derecho a la deducción del impuesto por estar exenta la entrega según el Derecho interno.

    Fallo

    1)

    El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, tal como lo ha concretado la jurisprudencia relativa al artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, sobre la base de una disposición nacional que tiene por objeto la transposición de dicho artículo, la administración tributaria deniegue al prestador de un servicio exento la devolución del IVA facturado por error a su cliente, basando su negativa en que el prestador del servicio no procedió a rectificar la factura errónea, cuando dicha administración, mediante resolución firme, denegó al cliente el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.

    2)

    El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, tal como lo ha concretado la jurisprudencia relativa al artículo 203 de la Directiva 2006/112, puede ser invocado por un sujeto pasivo para impugnar una disposición de Derecho nacional que supedita la devolución del impuesto sobre el valor añadido facturado por error a la rectificación de la factura errónea, cuando, mediante resolución firme, se ha denegado el derecho a la deducción de dicho impuesto, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.


    (1)  DO C 151, de 26.5.2012.


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