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Document 62008TN0103

Asunto T-103/08: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión

DO C 92 de 12.4.2008, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/45


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión

(Asunto T-103/08)

(2008/C 92/88)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia), Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, V. Ruotolo, V. Larocca y D. Durante, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión, en todo o en parte, en particular en cuanto les concierne, con las consecuencias pertinentes sobre el importe de la multa.

Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 5 de diciembre de 2007, C(2007) 5910 final, en el asunto COMP/F/38.629 — Caucho cloropreno («CR») — (en lo sucesivo, «Decisión»), la Comisión declaró a Polimeri Europa y a Eni responsables solidarios, junto con otras empresas, de una infracción del artículo 81 CE, por haber i) acordado el reparto y la estabilización de los mercados, de las cuotas de mercado y de venta, ii) fijado y aplicado subidas de precios del caucho cloropreno, y también precios mínimos, iii) repartido la clientela e iv) intercambiado información comercial reservada.

En apoyo de la impugnación del mencionado acto, Polimeri Europa y Eni denuncian que la Decisión adolece de los siguientes vicios:

Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Eni de responsabilidad por actos realizados por una filial. A este respecto, se afirma que no puede declararse la responsabilidad de la sociedad matriz por la mera titularidad del 100 % del capital y que la demandada no evaluó correctamente los elementos que demostraban la efectiva autonomía de la filial respecto de la matriz.

Contradicción con el escrito por el que se cerró el procedimiento contra la empresa responsable, hasta el 1 de enero de 2002, del negocio CR, Syndial SpA (en lo sucesivo, «Syndial») y vulneración del derecho de defensa.

Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Polimeri Europa de la responsabilidad por hechos que se remontan a una época en la que no ésta, sino otra sociedad, gestionaba el negocio CR.

Insuficiencia y contradicción en la motivación de la Decisión, instrucción deficiente e infracción del artículo 81 CE respecto de la apreciación de la infracción como única y continuada.

Cálculo erróneo de la duración de la infracción a la luz de las pruebas disponibles.

A continuación, las demandantes alegan que la multa impuesta es ilegal por infringir el artículo 81 CE y el artículo 23 del Reglamento 1/2003/CE, así como las Directrices para el cálculo de las multas.

A este respecto, se denuncia tanto la vulneración del principio de proporcionalidad por los incrementos impuestos por reincidencia y efecto disuasorio, como la falta de motivación de la ausencia de circunstancias atenuantes, en relación con el papel pasivo o menor desarrollado en el ámbito de la infracción, la limitada participación en la actuación ilegal, el cese en dicha participación y el incumplimiento de los acuerdos. Además Polimeri Europa y Eni critican que no se haya tenido en cuenta la colaboración prestada por Syndial y Polimeri Europa a efectos de una reducción de la multa en el sentido de las Directrices mencionadas.

Por último, las demandantes alegan una infracción del artículo 81 CE y de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en asuntos relacionados con acuerdos entre empresas, debido a que la Comisión cometió un error al apreciar el valor de las pruebas ofrecidas por Syndial y Polimeri Europa y se negó a conceder una reducción de la multa de acuerdo con la citada Comunicación.


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