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Document 62022TN0681

Asunto T-681/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — España/Comisión

DO C 24 de 23.1.2023, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/48


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — España/Comisión

(Asunto T-681/22)

(2023/C 24/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis y M.J. Ruiz Sánchez, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 (1) de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, en lo que se refiere al establecimiento de la lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, recogida en su artículo 2 y Anexo II.

Con carácter incidental, que se declare la invalidez del artículo 9, apartados 6 y 9 del Reglamento 2016/2336 (2), con arreglo al artículo 277 TFUE.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución 2022/1614, en cuanto establece las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad:

A este respecto se señala:

1)

la omisión del análisis del impacto de artes fijas de pesca en aguas profundas infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad;

2)

la determinación de las zonas en que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la probabilidad de que existan infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 9, apartados 6 y 9 del Reglamento 2016/2336:

A este respecto, se señala:

1)

la remisión a un acto de ejecución para completar elementos esenciales del Reglamento 2016/2336 infringe el artículo 291 TFUE;

2)

la prohibición indiscriminada de pesca con artes de fondo en todas las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o sea probable que existan infringe las normas de la Política Pesquera Común y el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan (DOUE 2022, L 242, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (DOUE 2016, L 354, p. 1).


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