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Document 62020CA0159

Asunto C-159/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca [Incumplimiento de Estado — Reglamento (UE) n.° 1151/2012 — Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios — Artículo 13 — Uso de la denominación de origen protegida (DOP) «Feta» para designar queso producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal]

DO C 340 de 5.9.2022, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-159/20) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios - Artículo 13 - Uso de la denominación de origen protegida (DOP) «Feta» para designar queso producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal)

(2022/C 340/09)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, I. Naglis y U. Nielsen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: M. P. Brøchner Jespersen, J. Nymann-Lindegren, V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Helénica (representantes: E.-E. Krompa, E. Leftheriotou, E. Tsaousi y A.-E. Vasilopoulou, agentes), República de Chipre (representantes: V. Christoforou y E. Zachariadou, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, al no haber prevenido ni detenido el uso por los productores de leche daneses de la denominación de origen protegida (DOP) «Feta» para designar un queso que no cumple el pliego de condiciones propio de esa DOP.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de Dinamarca cargará, además de con sus propias costas, con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea.

4)

La Comisión Europea cargará con una quinta parte de sus propias costas.

5)

La República Helénica y la República de Chipre cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


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