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Document 62018TN0338

    Asunto T-338/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo

    DO C 259 de 23.7.2018, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807060631994542018/C 259/663382018TC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180531495021

    Asunto T-338/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo

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    C2592018ES4910120180531ES0066491502

    Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo

    (Asunto T-338/18)

    2018/C 259/66Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Suzanne Saleh Thabet (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a la demandante.

    Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a la demandante.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a la demandante en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad.

    3.

    Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de la demandante conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que el procedimiento judicial en Egipto respetó los derechos humanos fundamentales.

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