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Document 62018TN0338
Case T-338/18: Action brought on 31 May 2018 — Saleh Thabet v Coucil
Asunto T-338/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo
Asunto T-338/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo
DO C 259 de 23.7.2018, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto T-338/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo
(Asunto T-338/18)
2018/C 259/66Lengua de procedimiento: inglésPartes
Demandante: Suzanne Saleh Thabet (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a la demandante. |
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Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a la demandante. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a la demandante en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de la demandante conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que el procedimiento judicial en Egipto respetó los derechos humanos fundamentales. |