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Document 62018TN0282

    Asunto T-282/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Bernis y otros/JUR

    DO C 259 de 23.7.2018, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807060651994562018/C 259/542822018TC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180503394021

    Asunto T-282/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Bernis y otros/JUR

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    C2592018ES3910120180503ES0054391402

    Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Bernis y otros/JUR

    (Asunto T-282/18)

    2018/C 259/54Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Ernests Bernis (Jurmala, Letonia), Oļegs Fiļs (Jurmala), OF Holding SIA (Riga, Letonia) y Cassandra Holding Company SIA (Jurmala) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) de 23 de febrero de 2018 en relación con ABLV Bank, AS y ABLV Bank Luxembourg, SA.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan trece motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la JUR no tenía competencia para adoptar una decisión sobre la liquidación.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes al anunciar una decisión formal de no adoptar medidas de resolución.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 806/2014. ( 1 )

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra a) del Reglamento n.o 806/2014.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes a ser oídos y otros derechos procesales.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes a una decisión adecuadamente motivada.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que la JUR no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto.

    8.

    Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad.

    9.

    Noveno motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de igualdad de trato.

    10.

    Décimo motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de propiedad de los demandantes y su libertad de empresa.

    11.

    Undécimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur.

    12.

    Duodécimo motivo, basado en que la JUR incurrió en desviación de poder.

    13

    Decimotercer motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no garantizó que los asuntos de ABLV Bank SA fuesen tratados por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión.


    ( 1 ) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014 , por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

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